III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57174

establecen a fin de agilizar y simplificar el desarrollo de los procesos electorales
sindicales y facilitar la colaboración de la empresa en los mismos.
Artículo 47.

Solución extrajudicial de conflictos.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 3.3 del quinto acuerdo sobre solución
extrajudicial de conflictos laborales (ASAC VI) y, sobre la base de lo dispuesto en el
art. 92.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al citado acuerdo, vinculando en
consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y a las empresas en el ámbito territorial y
funcional que representan.
Disposición final primera.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable.
Las disposiciones del presente convenio colectivo derogan y sustituyen, en su
ámbito, a las anteriores por las que vinieran rigiéndose las empresas y trabajadores
afectados.
Si durante la vigencia del convenio colectivo se produjese por la Administración
alguna modificación legal que afectase al texto pactado, quedará este sin efecto en el
aspecto alterado o afectado, teniendo la comisión mixta facultad para la revisión del
contenido influido.
Disposición transitoria primera.

Incentivo global, polivalencia y desempeño.

Incentivo global. De aplicación a los almacenes (Alicante, Logroño, Las Palmas y
Tenerife), a los «cash & carry» mixtos (Cáceres, Logroño y Salamanca) y a los «cash &
carry» (Alicante, Ávila, Béjar, Burgos, Fuerteventura, Lanzarote, Las Palmas,, Segovia,
Pamplona y Madrid). En el centro de Alicante podrán optar colectivamente entre
mantener el sistema de primas actual (primer convenio) o el incentivo global.
La cantidad de referencia a percibir en el caso de cumplimiento de los objetivos
fijados por la Dirección anualmente para el año 2021 será de cuatrocientos euros (400).
Evaluación del desempeño. De aplicación a los trabajadores de la organización con
contrato igual o superior a un año que no devenguen complementos de vendedor u otro
sistema de primas o incentivos de tipo variable, este personal será evaluado anualmente
por su superior jerárquico pudiendo devengar hasta la cuantía de cuatrocientos (400)
euros para el año 2021.

Los trabajadores de almacenes logísticos contratados con anterioridad a la firma del
segundo convenio colectivo que, por no tener recogido en su contrato individual la
obligación de trabajar en domingo, vinieran percibiendo por cualquier concepto mayores
importes por trabajo en dichos días que los previstos en el artículo 25.5 y 25.6 del
presente convenio colectivo y además tuvieran un sistema de descanso semanal que
excluyera el trabajo en domingo, se incorporarán conforme al sistema general de trabajo
regulado en el citado artículo con efectos del día en el que se pacte en el centro el
trabajo al que estuvieran adscritos el trabajo en domingo y festivo.
Durante la vigencia del convenio, el personal indicado en el párrafo precedente
percibirá, desde el mes en el que su centro iniciase el trabajo en dichos días y el
trabajador se viera afectado por la modificación sustancial citada, una cantidad igual a
sesenta (60) euros por domingo o festivo trabajado que les compensa tanto de la
cantidad teórica que hubieran percibido de mantener el anterior sistema, como del nuevo
horario rotatorio al que quedan adscritos esos días.

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.