III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57173

imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de las faltas cometidas serán las
siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
Rescisión del contrato con pérdida de todos sus derechos laborales.
Artículo 43. Prescripción.
La facultad de la Dirección de la cooperativa para sancionar prescribirá, para las
faltas leves, a los 10 días; para las faltas graves, a los 20 días; para las muy graves, a
los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en
cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
Artículo 44.

Representación de los trabajadores. Comité intercentros.

Los miembros de los distintos comités de centro o delegados de personal de las
empresas afectadas por el presente convenio, designarán de entre sus componentes a
quienes les habrán de representar en el Comité Intercentros que se constituirá para
debatir los distintos problemas derivados de la aplicación del presente convenio, que, por
trascender al centro de trabajo, deban ser tratados con carácter general al nivel del
grupo de empresas.
El Comité Intercentros estará compuesto por nueve miembros que deberán guardar
en cada momento la debida proporcionalidad respecto a los resultados de las elecciones
sindicales.
Artículo 45.

Horas sindicales y acumulación.

Los delegados de personal y los miembros de los comités de centro, disfrutarán de
los derechos y garantías reconocidos legalmente.
En aquellos centros con varios delegados de personal o miembros de comité, el
crédito horario se podrá acumular en la persona de uno o varios de ellos, o, en su caso,
entre los miembros del comité de centro.
Procesos electorales.

Para facilitar el desarrollo de los procesos electorales, las elecciones a
representantes de los trabajadores se celebrarán en un colegio electoral único, votando
todos los electores en la misma urna a las diferentes candidaturas, sin distinción de
áreas funcionales o grupos.
Las presentes normas son complementarias a lo estipulado en el Título II, Capítulo
Primero, del Estatuto de los Trabajadores, así como normativa que lo desarrolla, y se

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 46.