III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57172
12. Fumar en los locales cerrados del centro de trabajo o fuera de los habilitados
para ello.
13. Utilizar con reiteración y para uso personal el correo electrónico o el acceso a
Internet.
14. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa.
15. El incumplimiento de las normas de prevención cuando hubieran sido
debidamente publicadas por la empresa.
16. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada
laboral, mientras se estén manipulando máquinas o herramientas.
Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra personal al servicio de
la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la Empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los socios de la cooperativa o a sus familiares, así como a los
compañeros y subordinados.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.
14. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la
cooperativa.
15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido, cuando se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
16. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
Artículo 42.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57172
12. Fumar en los locales cerrados del centro de trabajo o fuera de los habilitados
para ello.
13. Utilizar con reiteración y para uso personal el correo electrónico o el acceso a
Internet.
14. Los daños intencionados a las instalaciones o al material de la cooperativa.
15. El incumplimiento de las normas de prevención cuando hubieran sido
debidamente publicadas por la empresa.
16. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada
laboral, mientras se estén manipulando máquinas o herramientas.
Faltas muy graves.
1. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así
como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra personal al servicio de
la Empresa en relación de trabajo con ésta.
2. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona
sin expresa autorización de la Empresa, cuando se trate de actividad concurrente.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la
empresa, así como emplearlos para uso propio o sacarlos de las dependencias de la
empresa sin la debida autorización.
4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la Empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual
fuese el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin
haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo.
5. La embriaguez o drogadicción habitual cuando redunde negativamente en el
rendimiento en el trabajo.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
7. Revelar a terceros ajenos a la empresa datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de
respeto y consideración a los socios de la cooperativa o a sus familiares, así como a los
compañeros y subordinados.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor,
incumpliendo los objetivos legalmente señalados.
10. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
12. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
13. El acoso sexual reiterado o cuando lo haya sido hacia personal subordinado.
14. Los daños graves e intencionados a las instalaciones o al material de la
cooperativa.
15. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho del trabajador legalmente reconocido, cuando se derive un perjuicio grave
para el subordinado.
16. Faltar tres días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
17. Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
Artículo 42.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer las sanciones en
los términos contenidos en el presente convenio. Las sanciones máximas que podrán
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
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