III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57171

CAPÍTULO IX
Faltas y sanciones
Artículo 41.

Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la regulación de las faltas y sanciones que se establecen en los apartados
siguientes.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su índole y
circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
a)

Faltas leves.

1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier
trabajo.
2. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de 20
minutos durante el período de un mes; siempre que de estos retrasos no se deriven por
la función especial del trabajo graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga
encomendado, en cuyo caso se calificará de muy grave.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
7. Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
8. Comer fuera de las zonas habilitadas para ello en el centro de trabajo.
9. Utilizar para uso personal el correo electrónico o el acceso a Internet.
10. La utilización del teléfono móvil en los centros de trabajo durante la jornada
laboral.
Faltas graves.

1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas,
cuando exceda de 30 minutos en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para la Empresa o el público, se
considerarán como faltas muy graves.
3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. La desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones o tareas de
trabajo. Si la desobediencia es reiterada, implica quebranto manifiesto para el trabajo o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta
muy grave.
6. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos del
establecimiento.
7. No atender al público con la corrección y diligencias debidas, o faltando a su
respeto o consideración.
8. Las discusiones o altercados con los compañeros de trabajo dentro de las
dependencias de la empresa.
9. La falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo
e imagen de la empresa, o que produzca queja de los socios y clientes o de los
compañeros de trabajo. La reincidencia se considerará como falta muy grave.
10. La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza,
cometidas dentro de un período de seis meses desde la primera.
11. El acoso sexual o el moral.

cve: BOE-A-2021-7944
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b)