III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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que el trabajador sufra durante el año natural. A partir del tercer proceso de IT durante el
año natural no se incorporarán las medias primas, incentivos o comisiones.
No está afectada por la detracción ni el incentivo global ni la evaluación por
desempeño.
La recaída en una enfermedad no se considerará como una nueva baja de IT.
En caso de baja por accidente laboral, intervención quirúrgica mayor, hospitalización
o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará al
trabajador, desde el primer día, hasta el cien por cien, con el mismo procedimiento
anteriormente descrito para la baja por enfermedad común, sin descuento alguno
(incluido el CPB13).
Los suplidos, comidas, vehículo de empresa, becas, seguros, etc. que en diciembre
de 2013 han pasado a cotizar a la Seguridad Social seguirán excluidos de la
complementación por baja a cargo de la empresa.
En todo caso, la Dirección se reserva el derecho a controlar por medio de su
servicios médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichos
trabajadores en el cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho
para su curación y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de
negarse el trabajador a dichos controles la empresa dejará sin efecto los complementos
aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Las complementaciones aquí señaladas subsistirán mientras se mantenga la relación
contractual laboral entre las partes.
Artículo 40. Gestión medioambiental.
La protección del medio ambiente es uno de los principios básicos de gestión de
UNIDE, Sociedad Cooperativa, G5 Centro y COIDEC, es por ello que las partes
firmantes del presente convenio se comprometen a aplicar una política de protección del
medio ambiente, que tiende a superar las expectativas de los clientes, las exigencias
legales y confirma que no impactará conscientemente sobre el medio ambiente. Como
base del sistema de gestión medioambiental se establecen en el presente artículo los
siguientes conceptos y objetivos:
Reducción del consumo energético.
Reducción del consumo de agua.
Reducción del consumo de papel y otros bienes consumibles.
Recogida selectiva y fomento del reciclaje de los residuos generados.
Introducir todas aquellas medidas económica y tecnológicamente viables que
comporten un mayor respeto hacia el entorno, estableciendo planes para la prevención y
reducción de todos los tipos de contaminación y los impactos medioambientales de los
distintos procesos de negocio, presentes o en desarrollo (en condiciones normales o en
caso de incidentes) dentro de un sistema de mejora continua.
Sustitución de aquellos materiales y productos que en su producción y utilización
provocan un deterioro medioambiental.
Fomentar la responsabilidad a todos los niveles de la organización respecto a temas
ambientales a través de programas de formación e información para el personal,
colaboradores (clientes, proveedores y subcontratistas) y organismos.
Mejorar el comportamiento ambiental de las instalaciones y actividades de la
cooperativa.

cve: BOE-A-2021-7944
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Núm. 114