III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 57169
Beneficios sociales. Descuento en compras.
Los trabajadores podrán acceder a la compra de los productos de venta en las
empresas de la cooperativa en las mismas condiciones de precio que, en factura de
venta, les haya sido reconocido a los socios.
Premios. Los trabajadores percibirán un premio de ciento cuarenta (140) euros al
contraer matrimonio. Cuando se trate de nacimiento de hijo el premio ascenderá a
cuarenta (40) euros.
Ayudas a hijos discapacitados. Los trabajadores que acrediten tener hijos con una
minusvalia superior al 33%, percibirán en concepto de ayuda y hasta que aquellos
cumplan los 30 años de edad, la cantidad mensual (12 pagos) de 103 euros por hijo.
Artículo 36.
Seguro de vida.
La cooperativa satisfará, bien directamente o por medio del seguro colectivo que
concierte, las siguientes cantidades:
17.000 euros en los casos de muerte natural e incapacidad permanente absoluta y
total.
17.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
17.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de circulación, sea o no
considerado a su vez de trabajo.
El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro, si así no lo
hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 37.
Prendas de trabajo.
Todos los trabajadores que tradicionalmente vinieran utilizando prendas de trabajo
recibirán anualmente, con su adecuado uso y conservación, las prendas necesarias para
el desempeño de su puesto de trabajo. Al inicio de la relación laboral se entregarán dos
equipos.
En caso de que el trabajador necesite una prenda adicional por deterioro de la
entregada, y previa devolución de la prenda deteriorada, le será entregada otra, tanto en
la temporada de invierno como en la de verano.
La empresa dispondrá de prendas acondicionadas para aquellos empleados que
realicen alguna función en la que tengan que soportar inclemencias del tiempo, así como
para quienes tengan que entrar en cámaras.
Si la empresa exigiese un determinado uniforme a ciertas funciones, facilitará éste,
haciéndose obligatorio su uso.
La empresa se compromete a entregar las correspondientes prendas de trabajo
durante los meses de abril y octubre respectivamente.
Artículo 38. Ayuda de estudios.
Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca
la Fundación «Gregorio Sánchez».
Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado de baja por enfermedad
común la empresa le complementará sobre la prestación de la Seguridad Social, desde
el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de
los centros de trabajo de Mercamadrid y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la
cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas
durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la
cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las
primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Incapacidad temporal.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 57169
Beneficios sociales. Descuento en compras.
Los trabajadores podrán acceder a la compra de los productos de venta en las
empresas de la cooperativa en las mismas condiciones de precio que, en factura de
venta, les haya sido reconocido a los socios.
Premios. Los trabajadores percibirán un premio de ciento cuarenta (140) euros al
contraer matrimonio. Cuando se trate de nacimiento de hijo el premio ascenderá a
cuarenta (40) euros.
Ayudas a hijos discapacitados. Los trabajadores que acrediten tener hijos con una
minusvalia superior al 33%, percibirán en concepto de ayuda y hasta que aquellos
cumplan los 30 años de edad, la cantidad mensual (12 pagos) de 103 euros por hijo.
Artículo 36.
Seguro de vida.
La cooperativa satisfará, bien directamente o por medio del seguro colectivo que
concierte, las siguientes cantidades:
17.000 euros en los casos de muerte natural e incapacidad permanente absoluta y
total.
17.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
17.000 euros en caso de fallecimiento por accidente de circulación, sea o no
considerado a su vez de trabajo.
El trabajador podrá designar libremente al beneficiario de dicho seguro, si así no lo
hiciere, se estará a lo establecido en el Derecho de Sucesiones vigente.
Artículo 37.
Prendas de trabajo.
Todos los trabajadores que tradicionalmente vinieran utilizando prendas de trabajo
recibirán anualmente, con su adecuado uso y conservación, las prendas necesarias para
el desempeño de su puesto de trabajo. Al inicio de la relación laboral se entregarán dos
equipos.
En caso de que el trabajador necesite una prenda adicional por deterioro de la
entregada, y previa devolución de la prenda deteriorada, le será entregada otra, tanto en
la temporada de invierno como en la de verano.
La empresa dispondrá de prendas acondicionadas para aquellos empleados que
realicen alguna función en la que tengan que soportar inclemencias del tiempo, así como
para quienes tengan que entrar en cámaras.
Si la empresa exigiese un determinado uniforme a ciertas funciones, facilitará éste,
haciéndose obligatorio su uso.
La empresa se compromete a entregar las correspondientes prendas de trabajo
durante los meses de abril y octubre respectivamente.
Artículo 38. Ayuda de estudios.
Los requisitos y cuantías de dichas ayudas, se regirán por las normas que establezca
la Fundación «Gregorio Sánchez».
Cuando dentro del año natural un trabajador sea dado de baja por enfermedad
común la empresa le complementará sobre la prestación de la Seguridad Social, desde
el primer día y hasta el decimoctavo mes hasta el 100 % de su salario fijo. En el caso de
los centros de trabajo de Mercamadrid y Valdemoro al salario fijo se le añadirá la
cantidad correspondiente a la media de las primas, incentivos o comisiones devengadas
durante los tres meses anteriores al momento de la baja, si bien, en estos casos, a la
cuantía resultante se le deducirá la condición personal llamada CPB13. La media de las
primas, incentivos o comisiones serán aplicables en el primer y segundo proceso de IT
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Incapacidad temporal.