III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57168

forma debidamente justificada adjuntando el informe médico correspondiente y previo
informe técnico auditado de la mutua de accidentes y enfermedades profesionales.
El cambio de puesto de trabajo se efectuará sin pérdida de sus derechos económicos
y profesionales, informando en cualquier caso a los representantes de los trabajadores.
En los casos de baja por riesgo durante el embarazo, ante la situación certificada por los
servicios médicos competentes de que las condiciones del puesto de trabajo puedan
influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y no sea
posible la adaptación a otros puestos de trabajo que evite tal riesgo, se percibirá desde
el primer día de la baja y hasta el momento del parto, el 100% del salario de grupo más
los complementos de los artículos 21 y 23.
Artículo 32.

Toxicomanía y drogodependencia.

En los casos de embriaguez y/o drogodependencia habituales manifestadas en
jornada laboral y en su puesto de trabajo. La sanción que pudiera corresponder al
trabajador por esta infracción, no se llevará a efecto si el trabajador voluntariamente
decide someterse a rehabilitación bajo dirección facultativa, habilitándose a tal efecto
una excedencia con reserva de puesto de trabajo de un año, ampliable hasta dos años si
la misma fuese necesaria para la curación conforme a la certificación de una institución
competente en la materia. La Dirección de la cooperativa, a través de su servicio médico,
podrá seguir la evolución del tratamiento, quedando sin efecto lo aquí dispuesto en caso
de que el trabajador no siguiese el tratamiento que le hubieren prescrito.
CAPÍTULO VIII
Condiciones sociales
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las sociedades afectadas por
su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres,
así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición.
De acuerdo con la legislación vigente, se pondrá especial atención en cuanto a los
cumplimientos de dicha legislación en materia de:
Acceso y estabilidad en el empleo.
Igualdad salarial en trabajo de igual valor.
Formación y promoción profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
La comisión de igualdad, constituida en el seno de la comisión paritaria, conocerá de
las distintas situaciones que pudieran presentarse.
Fondo social.

Se acuerda establecer para las empresas y centros de la Cooperativa en todo el
territorio español un saldo de ciento diez mil (110.000) euros, con el fin de poder
conceder préstamos para asuntos urgentes y perentorios, y en orden de atención
rotatorio en cuanto a su concesión, pasando a último término aquel que ya hubiese
disfrutado de otro crédito. Los Comités o Delegados de Personal podrán revisar la
concesión de préstamos con la Dirección de la empresa en caso de negativa en dicha
concesión.

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.