III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57167
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado
de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del comité de
empresa o delegados de personal.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos al puesto de trabajo desempeñado, adecuándose a las distintas
funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras
circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, y a través de las mutuas
patronales, efectuarán a todos los trabajadores que lo deseen (con indiferencia del
número de los mismos que ocupen), un reconocimiento médico anual, incluyendo, en su
caso, una revisión ginecológica.
2. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su
propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Comité de salud laboral.
El Comité Intercentros, sin perjuicio de las competencias del comité de seguridad y
salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia cuando concurran
situaciones similares que afecten a mas de un centro de trabajo.
El comité de prevención de riesgos laborales elaborará, para los casos de accidentes
de trabajo, una hoja de reclamación sobre los buenos usos de actuación de las mutuas
profesionales. La hoja será cursada a la mutua para su compromiso de utilización.
Igualmente, la hoja podrá ser utilizada para los casos de una deficiente atención en los
supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 31.
Riesgo durante el embarazo.
Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho, durante el embarazo, al
cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si el habitualmente desempeñado
resultara perjudicial para ella o para el feto. La petición la ha de hacer la trabajadora de
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57167
La Dirección entregará copia de las evaluaciones de riesgos que realice al Delegado
de Prevención que haya sido elegido para tal función entre los miembros del comité de
empresa o delegados de personal.
Reconocimientos médicos. Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán
ser específicos al puesto de trabajo desempeñado, adecuándose a las distintas
funciones profesionales existentes en cada centro de trabajo.
Aquellos trabajadores, y grupos de trabajadores, que por sus características
personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras
circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
Las empresas afectadas por el presente convenio, y a través de las mutuas
patronales, efectuarán a todos los trabajadores que lo deseen (con indiferencia del
número de los mismos que ocupen), un reconocimiento médico anual, incluyendo, en su
caso, una revisión ginecológica.
2. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el
cumplimiento de las medidas de prevención que, en cada caso, sean adoptadas, por su
propia seguridad en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo de
conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en
general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
b) Utilizar correctamente los medios y equipos necesarios de protección por el
empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores
designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
Servicio de Prevención acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe por
motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad
competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de
trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
Comité de salud laboral.
El Comité Intercentros, sin perjuicio de las competencias del comité de seguridad y
salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia cuando concurran
situaciones similares que afecten a mas de un centro de trabajo.
El comité de prevención de riesgos laborales elaborará, para los casos de accidentes
de trabajo, una hoja de reclamación sobre los buenos usos de actuación de las mutuas
profesionales. La hoja será cursada a la mutua para su compromiso de utilización.
Igualmente, la hoja podrá ser utilizada para los casos de una deficiente atención en los
supuestos de enfermedad común o accidente no laboral.
Artículo 31.
Riesgo durante el embarazo.
Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho, durante el embarazo, al
cambio de puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo, si el habitualmente desempeñado
resultara perjudicial para ella o para el feto. La petición la ha de hacer la trabajadora de
cve: BOE-A-2021-7944
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Artículo 30.