III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
cuatro años desde el final de la excedencia anterior.
Lactancia. Las personas trabajadoras por lactancia de hijo hasta los nueve meses
de edad, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos
fracciones. Las personas trabajadoras podrán igualmente acumular ambas fracciones en
una hora a disfrutar al inicio o al final de la jornada diaria. De igual manera, podrán
disfrutar dichas horas seguido al permiso por nacimiento de menor, antes de
reincorporarse a su puesto de trabajo.
Siempre a opción del trabajador las horas establecidas como permiso de lactancia
podrán acumularse mediante el disfrute de quince días de permiso retribuido disfrutados
de forma ininterrumpida y a continuación del permiso por nacimiento. El derecho a la
acumulación se vincula a la prestación efectiva del trabajo hasta que el menor cumpla
los nueve meses.
CAPÍTULO VII
Riesgos laborales
Artículo 28. Riesgos laborales. Seguridad y salud en el trabajo.
La protección de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las
partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para alcanzarlo se
requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva eficaz en la empresa
con el fin de eliminar los riesgos en origen a partir de su identificación, evaluar los que no
se puedan eliminar para adoptar las medidas necesarias que permitan minimizarlos
mediante la aplicación de las prácticas preventivas, partiendo siempre del objetivo de
adaptar el puesto de trabajo a la persona que va a ocuparlo como la forma mas completa
de proteger su salud.
Artículo 29.

Salud laboral.

Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
La planificación de la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en
ella: la organización, la técnica, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.3 y 4 del estatuto de los
trabajadores, a tal efecto la representación legal de los trabajadores cooperará para que
las modificaciones de las condiciones de trabajo que hayan de tener lugar puedan
llevarse a efecto, siempre salvando la equidad entre el conjunto de los trabajadores
afectados.
Al comienzo de cualquier relación laboral, la dirección entregará al trabajador recién
incorporado el equipo de protección individual previsto en el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales del centro de trabajo en cuestión, con el objetivo de evitar los riesgos
identificados o relacionados con el puesto de trabajo o las tareas que tuviera que
desarrollar en la empresa.

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

1. Obligaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. La
cooperativa aplicará las medidas de prevención de riesgos laborales con arreglo a los
siguientes principios generales.