III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57145
La Empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real entre
ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
Artículo 26.
Vestuario.
1. Cada año se proporcionará la ropa adecuada y necesaria, tanto de invierno
como de verano, a las personas trabajadoras de los departamentos de producción,
logística y mantenimiento que lo precisen. De igual modo, las personas que ejerzan
funciones de reparto de forma habitual recibirán su propio vestuario laboral.
2. El uso del vestuario será de carácter obligatorio, debiendo la persona trabajadora
conservarla en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal por su uso.
3. Todo aquel personal que realice su trabajo en zonas de bajas temperaturas,
como puede ser en el exterior, zona de muelles etc. se les proporcionará la ropa
adecuada para tal fin.
4. Se proporcionarán los zapatos de seguridad adecuados para los puestos de
trabajo que lo requieran.
Artículo 27.
Garantía personal.
1. Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, por lo
que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.
2. Las condiciones que se establecen en este Convenio forman un todo indivisible,
y en su aplicación práctica deben considerarse global y conjuntamente.
3. Compensación y absorción. En aplicación del artículo 26, apartado 5, del
Estatuto de los Trabajadores operará la compensación y absorción cuando los salarios
realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las
personas trabajadoras que los fijados en el Convenio.
4. En todo lo que no se prevé en este Convenio se estará a lo que disponga el
Estatuto de los Trabajadores, o aquellas leyes y normas que lo modifiquen.
Artículo 28.
Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sean los que contiene el propio artículo 82.3. Estableciendo que en caso
de desacuerdo las partes podrán someter la discrepancia al Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje para que medie en el conflicto.
1. Definición del Comité Intercentros: El Comité Intercentros de Frit Ravich, S. L., es
el órgano unitario, representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras
de los centros de trabajo de Frit Ravich, S. L., adscritos al mismo por decisión de las
personas trabajadoras de cada uno de los centros de trabajo.
El Comité Intercentros regulará internamente, mediante el correspondiente
reglamento los procesos referentes a elección y cese de los miembros de dicho comité,
así como el régimen referido a las reuniones la regulación de la presidencia y
secretariado y el funcionamiento de la ausencia de los mismos, así como el
procedimiento de modificación de dicho reglamento.
2. Composición del Comité Intercentros: La duración de la representación de los
miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su
condición de representantes de las personas trabajadoras; en cada proceso electoral se
procederá a la nueva composición del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Comité Intercentros.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57145
La Empresa se compromete a continuar promoviendo la igualdad efectiva y real entre
ambos sexos, eliminando y evitando aquellos aspectos que impidan alcanzar la total
equiparación de oportunidades laborales de mujeres y hombres.
Artículo 26.
Vestuario.
1. Cada año se proporcionará la ropa adecuada y necesaria, tanto de invierno
como de verano, a las personas trabajadoras de los departamentos de producción,
logística y mantenimiento que lo precisen. De igual modo, las personas que ejerzan
funciones de reparto de forma habitual recibirán su propio vestuario laboral.
2. El uso del vestuario será de carácter obligatorio, debiendo la persona trabajadora
conservarla en buen estado, teniendo en cuenta el desgaste normal por su uso.
3. Todo aquel personal que realice su trabajo en zonas de bajas temperaturas,
como puede ser en el exterior, zona de muelles etc. se les proporcionará la ropa
adecuada para tal fin.
4. Se proporcionarán los zapatos de seguridad adecuados para los puestos de
trabajo que lo requieran.
Artículo 27.
Garantía personal.
1. Las condiciones establecidas en este Convenio se consideran mínimas, por lo
que se respetarán las condiciones individuales que mejoren las establecidas aquí.
2. Las condiciones que se establecen en este Convenio forman un todo indivisible,
y en su aplicación práctica deben considerarse global y conjuntamente.
3. Compensación y absorción. En aplicación del artículo 26, apartado 5, del
Estatuto de los Trabajadores operará la compensación y absorción cuando los salarios
realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las
personas trabajadoras que los fijados en el Convenio.
4. En todo lo que no se prevé en este Convenio se estará a lo que disponga el
Estatuto de los Trabajadores, o aquellas leyes y normas que lo modifiquen.
Artículo 28.
Procedimiento de resolución de conflictos.
Las partes acuerdan que los procedimientos para solventar de manera efectiva las
discrepancias que puedan surgir en la negociación para la no aplicación de las
condiciones de trabajo a la que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, sean los que contiene el propio artículo 82.3. Estableciendo que en caso
de desacuerdo las partes podrán someter la discrepancia al Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje para que medie en el conflicto.
1. Definición del Comité Intercentros: El Comité Intercentros de Frit Ravich, S. L., es
el órgano unitario, representativo y colegiado del conjunto de las personas trabajadoras
de los centros de trabajo de Frit Ravich, S. L., adscritos al mismo por decisión de las
personas trabajadoras de cada uno de los centros de trabajo.
El Comité Intercentros regulará internamente, mediante el correspondiente
reglamento los procesos referentes a elección y cese de los miembros de dicho comité,
así como el régimen referido a las reuniones la regulación de la presidencia y
secretariado y el funcionamiento de la ausencia de los mismos, así como el
procedimiento de modificación de dicho reglamento.
2. Composición del Comité Intercentros: La duración de la representación de los
miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su
condición de representantes de las personas trabajadoras; en cada proceso electoral se
procederá a la nueva composición del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán
elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Comité Intercentros.