III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57146
en la proporción que a cada Sindicato le corresponda según el número de delegados
obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales
celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité Intercentros será de trece
miembros
3. Competencias del Comité Intercentros:
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como
cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios
centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– La negociación del Convenio Colectivo único para todas las personas trabajadoras
pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.
– Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente Convenio
Colectivo de la Empresa, siempre que no se interfieran en las funciones de la Comisión
paritaria.
Se primará la celebración de reuniones telemáticas pero en caso de que la empresa
convoque reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá con los gastos de transporte,
manutención y alojamiento.
Disposición transitoria primera.
Trabajo a distancia.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión
Paritaria formada por dos miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras y dos miembros de la Empresa que tiene por objeto la aplicación de la
nueva regulación del trabajo a distancia.
Disposición transitoria segunda.
Adaptación de jornada.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión
Paritaria formada por dos miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras y dos miembros de la Empresa para establecer los términos de la aplicación
del ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 34.8, 37.6 y 37.7 del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición transitoria tercera.
Dado que el Convenio colectivo se ha negociado durante el 2020 los acuerdos
alcanzados no podrían ser de aplicación para este año. Por este motivo, las partes
signatarias del presente Convenio colectivo han acordado que:
– Para el año 2020, se aplicará el texto articulado del Convenio del 2018-2019 con
excepción de la cláusula de paternidad que se reconocen los 3 días a las personas que
han disfrutado el permiso durante el 2020 en los términos que se indican en el acuerdo
de Convenio. Para el año 2021 se aplica el presente texto articulado a partir del 1 de
marzo de 2021 a excepción de las licencias que se aplicaran desde el 1 de enero de
2021.
– Con la modificación de la tabla salarial del grupo profesional 6 para alcanzar el
salario de tablas, se procederá a absorber y compensar la diferencia de los pluses
salariales (plus personal absorbible, CIA o similares) que complementen el fijo hasta
donde alcance. Para la inclusión de los/las merchands en el grupo profesional 6, primero
se consolidará el variable en el Complemento Individual Absorbible Anual (CIA) y
posteriormente se aplicará lo regulado para el grupo profesional 6 para alcanzar el
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57146
en la proporción que a cada Sindicato le corresponda según el número de delegados
obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales
celebradas.
El número de representantes que formarán el Comité Intercentros será de trece
miembros
3. Competencias del Comité Intercentros:
– Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como
cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los
Comités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios
centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general.
– Las previstas en los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las
medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
– La negociación del Convenio Colectivo único para todas las personas trabajadoras
pertenecientes a los centros de trabajo de la empresa.
– Todas aquellas cuestiones referentes a la aplicación del presente Convenio
Colectivo de la Empresa, siempre que no se interfieran en las funciones de la Comisión
paritaria.
Se primará la celebración de reuniones telemáticas pero en caso de que la empresa
convoque reuniones fuera de los centros de trabajo, correrá con los gastos de transporte,
manutención y alojamiento.
Disposición transitoria primera.
Trabajo a distancia.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión
Paritaria formada por dos miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras y dos miembros de la Empresa que tiene por objeto la aplicación de la
nueva regulación del trabajo a distancia.
Disposición transitoria segunda.
Adaptación de jornada.
En el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, se creará una Comisión
Paritaria formada por dos miembros de la representación legal de las personas
trabajadoras y dos miembros de la Empresa para establecer los términos de la aplicación
del ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 34.8, 37.6 y 37.7 del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición transitoria tercera.
Dado que el Convenio colectivo se ha negociado durante el 2020 los acuerdos
alcanzados no podrían ser de aplicación para este año. Por este motivo, las partes
signatarias del presente Convenio colectivo han acordado que:
– Para el año 2020, se aplicará el texto articulado del Convenio del 2018-2019 con
excepción de la cláusula de paternidad que se reconocen los 3 días a las personas que
han disfrutado el permiso durante el 2020 en los términos que se indican en el acuerdo
de Convenio. Para el año 2021 se aplica el presente texto articulado a partir del 1 de
marzo de 2021 a excepción de las licencias que se aplicaran desde el 1 de enero de
2021.
– Con la modificación de la tabla salarial del grupo profesional 6 para alcanzar el
salario de tablas, se procederá a absorber y compensar la diferencia de los pluses
salariales (plus personal absorbible, CIA o similares) que complementen el fijo hasta
donde alcance. Para la inclusión de los/las merchands en el grupo profesional 6, primero
se consolidará el variable en el Complemento Individual Absorbible Anual (CIA) y
posteriormente se aplicará lo regulado para el grupo profesional 6 para alcanzar el
cve: BOE-A-2021-7943
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