III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57144
2. En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al trabajador
relevista que ocupará el mismo lugar de trabajo de la persona trabajadora sustituido o un
puesto similar con tareas del mismo grupo profesional.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación parcial
siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la legislación vigente, la
empresa responderá en un plazo de sesenta días si puede aceptar la solicitud o no,
informando a la representación legal de los trabajadores. Para que la persona
trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial deberá alcanzar un acuerdo con la
empresa.
Artículo 23.
Crédito horario sindical.
1. Los componentes del Comité de Empresa, y Delegados de Personal y
Delegados Sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la suficiente
antelación, ceder o acumular trimestralmente, todas o parte de sus horas sindicales.
Igualmente los delegados sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la
suficiente antelación ceder o acumular trimestralmente entre ellos, todas o parte de sus
horas sindicales.
2. La empresa, con los miembros del Comité de Empresa, podrán pactar
acumulaciones de horas de diferentes miembros en uno o varios de ellos, sin superar el
máximo total de horas anuales disponibles.
Artículo 24.
Seguridad y salud laboral.
1. La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la vigilancia de la
salud de las personas trabajadoras debe producirse al inicio de la relación laboral, tras
una ausencia prolongada de la persona trabajadora en el trabajo y asimismo, de forma
periódica en función de los riesgos a los que esté sometido la persona trabajadora o por
sus peculiares condiciones individuales, según se fije en el protocolo interno de vigilancia
de la salud.
2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste
su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la
vigilancia de la salud y acuerdo del comité de seguridad y salud, los supuestos en los
que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si
el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo,
para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de no realizar la
vigilancia de la salud tal y como se dispone en los casos arriba mencionados, será
motivo de una sanción tipificada en el artículo 21.
3. En los casos en que el reconocimiento sea voluntario, si la persona trabajadora
se niega a ser reconocido por los servicios médicos, lo deberá manifestar por escrito.
Frit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad,
discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el seno de la
Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley
Orgánica 3/2007, así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de
dicha norma.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las
personas.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57144
2. En tal supuesto la empresa concertará un contrato de relevo al trabajador
relevista que ocupará el mismo lugar de trabajo de la persona trabajadora sustituido o un
puesto similar con tareas del mismo grupo profesional.
3. Las personas trabajadoras podrán solicitar acogerse a la jubilación parcial
siempre y cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la legislación vigente, la
empresa responderá en un plazo de sesenta días si puede aceptar la solicitud o no,
informando a la representación legal de los trabajadores. Para que la persona
trabajadora pueda acceder a la jubilación parcial deberá alcanzar un acuerdo con la
empresa.
Artículo 23.
Crédito horario sindical.
1. Los componentes del Comité de Empresa, y Delegados de Personal y
Delegados Sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la suficiente
antelación, ceder o acumular trimestralmente, todas o parte de sus horas sindicales.
Igualmente los delegados sindicales podrán, previa comunicación a la empresa con la
suficiente antelación ceder o acumular trimestralmente entre ellos, todas o parte de sus
horas sindicales.
2. La empresa, con los miembros del Comité de Empresa, podrán pactar
acumulaciones de horas de diferentes miembros en uno o varios de ellos, sin superar el
máximo total de horas anuales disponibles.
Artículo 24.
Seguridad y salud laboral.
1. La Ley de Prevención de Riesgos laborales establece que la vigilancia de la
salud de las personas trabajadoras debe producirse al inicio de la relación laboral, tras
una ausencia prolongada de la persona trabajadora en el trabajo y asimismo, de forma
periódica en función de los riesgos a los que esté sometido la persona trabajadora o por
sus peculiares condiciones individuales, según se fije en el protocolo interno de vigilancia
de la salud.
2. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste
su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la
vigilancia de la salud y acuerdo del comité de seguridad y salud, los supuestos en los
que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de
las condiciones de trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si
el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para el mismo,
para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En el caso de no realizar la
vigilancia de la salud tal y como se dispone en los casos arriba mencionados, será
motivo de una sanción tipificada en el artículo 21.
3. En los casos en que el reconocimiento sea voluntario, si la persona trabajadora
se niega a ser reconocido por los servicios médicos, lo deberá manifestar por escrito.
Frit Ravich se compromete a aplicar el principio de igualdad y a garantizar la
eliminación de cualquier tipo de discriminación, medida o práctica laboral que suponga
un trato discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad,
discapacidad, orientación sexual, ideología, etc.
Se reconoce el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el seno de la
Empresa, que respetará en todo momento la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral, y en tal sentido, se establece la expresa aplicación de la Ley
Orgánica 3/2007, así como cualquier normativa, que modifique o amplíe el contenido de
dicha norma.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las
personas.