III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57143
– Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
– La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada
laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que
estén en abierta pugna con el servicio.
6. Maltrato de palabra y/o hecho, o la falta grave de respeto y consideración a los
directivos y a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.
7. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
8. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de 6
meses o de 30 en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
9. Para el personal cuyas funciones requieran la conducción de un vehículo,
cometer una imprudencia muy grave o temeraria con resultado de daños a sí mismo y/o
a terceros aunque no implique retirada del permiso de conducir. En este caso se valorará
por el Comité de Empresa.
10. El acoso sexual a los compañeros, superiores, subordinados, clientes,
proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga contacto por
motivos profesionales.
11. La apropiación indebida de dinero propiedad de la Compañía percibido por la
persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
12. La negación por parte de un trabajador/a a realizarse el examen de salud
cuando el Comité de Seguridad y Salud haya determinado que pertenece a un colectivo
que tiene la obligación de realizarlo. La suspensión por esta causa no eximirá de la
obligación de realizar el examen médico obligatorio previo a la reincorporación a su
puesto de trabajo.
2. Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de
estas faltas son:
Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo
como máximo un día.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Inhabilitación para ascenso en un año.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Despido, pérdida temporal o definitiva de grupo profesional categoría laboral e
inhabilitación de hasta 4 años para acceder a categorías superiores.
Prescripción de las faltas y sanciones.
a) Las faltas leves a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las faltas
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de los hechos, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
b) La valoración de las Faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción por faltas
graves o muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
c) En aplicación del artículo 64.7 del ET, se informará al Comité de Empresa de
todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará copia.
Artículo 22.
Jubilación parcial y contrato de relevo.
1. La empresa y sus trabajadores, de común acuerdo, podrán concertar la
conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de que estos puedan
acceder a la jubilación parcial según la normativa legal vigente en cada momento para el
supuesto de jubilación parcial.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57143
– Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad
laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella
situación.
– La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada
laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que
estén en abierta pugna con el servicio.
6. Maltrato de palabra y/o hecho, o la falta grave de respeto y consideración a los
directivos y a sus familiares, así como a los compañeros o subordinados.
7. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
8. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de 6
meses o de 30 en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
9. Para el personal cuyas funciones requieran la conducción de un vehículo,
cometer una imprudencia muy grave o temeraria con resultado de daños a sí mismo y/o
a terceros aunque no implique retirada del permiso de conducir. En este caso se valorará
por el Comité de Empresa.
10. El acoso sexual a los compañeros, superiores, subordinados, clientes,
proveedores u otros agentes con los que la persona trabajadora tenga contacto por
motivos profesionales.
11. La apropiación indebida de dinero propiedad de la Compañía percibido por la
persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
12. La negación por parte de un trabajador/a a realizarse el examen de salud
cuando el Comité de Seguridad y Salud haya determinado que pertenece a un colectivo
que tiene la obligación de realizarlo. La suspensión por esta causa no eximirá de la
obligación de realizar el examen médico obligatorio previo a la reincorporación a su
puesto de trabajo.
2. Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de
estas faltas son:
Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. Suspensión de empleo y sueldo
como máximo un día.
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Inhabilitación para ascenso en un año.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Despido, pérdida temporal o definitiva de grupo profesional categoría laboral e
inhabilitación de hasta 4 años para acceder a categorías superiores.
Prescripción de las faltas y sanciones.
a) Las faltas leves a los diez días, las faltas graves a los veinte días, y las faltas
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de los hechos, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
b) La valoración de las Faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción por faltas
graves o muy graves, requerirá comunicación escrita al trabajador haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan.
c) En aplicación del artículo 64.7 del ET, se informará al Comité de Empresa de
todas las sanciones graves y muy graves y se les entregará copia.
Artículo 22.
Jubilación parcial y contrato de relevo.
1. La empresa y sus trabajadores, de común acuerdo, podrán concertar la
conversión de su contrato en uno a tiempo parcial, con la finalidad de que estos puedan
acceder a la jubilación parcial según la normativa legal vigente en cada momento para el
supuesto de jubilación parcial.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
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