III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57142

4. El abandono por motivos personales (uso de teléfono, fumar, etc...), sin causa
justificada, del trabajo durante un espacio de tiempo breve.
5. La falta de higiene y limpieza.
6. La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de un mes.
7. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia de la persona trabajadora, y que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la
Administración Tributaria.
8. La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
9. El consumo por parte de la persona trabajadora de productos de la Compañía sin
la correspondiente autorización previa del superior jerárquico. De tales situaciones se
pondrá en conocimiento al Comité de Empresa.
B)

Se consideran faltas graves:

1. Cometer más de cuatro faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de
treinta días.
3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a superiores,
compañeros o subordinados.
4. Salir de la empresa con paquetes sin informar del contenido, siempre que se
solicite y en presencia de un miembro del Comité de Empresa.
5. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se prueba la
imposibilidad de hacerlo.
7. La inobservancia de las medidas de calidad, seguridad e higiene adoptadas por
la empresa.
8. La negligencia o descuido en el trabajo que afecten al buen funcionamiento de
éste.
9. Para el personal cuya actividad implique la conducción de un vehículo y no
cumpla las normas de circulación. En este caso, la sanción se valorará conjuntamente
entre Comité de Empresa y Empresa.
10. Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, las facturas de
los clientes.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo así como utilizar herramientas de la empresa para usos propios.
12. La falta de diligencia en el cuidado del patrimonio de la Compañía y la pérdida
de dinero percibido por la persona trabajadora en el desarrollo de sus funciones.
Se consideran faltas muy graves:

1. La embriaguez habitual o intoxicación que afecte negativamente al trabajo. La
conducción de vehículos de la empresa en estado ebrio o bajo los efectos de cualquier
sustancia tóxica.
2. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.
3. El hurto o robo a la empresa, a los compañeros o a cualquier persona, que esté en
la empresa o fuera de la misma, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Indisciplina o desobediencia.
5. Fraude o deslealtad en el trabajo:
– Abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada.
– Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla.

cve: BOE-A-2021-7943
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C)