III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57141
Los firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en todos sus términos el
acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y territorial del referido
Convenio como mejor forma de organizar y gestionar acciones de formación que se
promueven en el sector, asimismo consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de la
persona trabajadora.
Artículo 20.
Suspensión permiso de conducir.
Cuando a un trabajador, que para su trabajo le sea imprescindible la conducción de
vehículos, le fuera suspendido el permiso de conducir tal hecho producirá los siguientes
efectos:
a) Ante una suspensión inferior o igual a noventa días a consecuencia de algún
hecho durante la prestación de su trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso
desde el momento de la suspensión del permiso de conducir y durante el período que
dure la suspensión del mismo, hasta un máximo de noventa días, finalizando la
obligación de abonar los salarios y la cotización a la Seguridad Social.
Si existiera un lugar de trabajo al que se le pudiera destinar provisionalmente, la
empresa deberá ofrecérselo al trabajador, que podrá o no aceptarlo. Si lo acepta,
realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente al nuevo lugar de trabajo.
Si no lo acepta, operará la suspensión. Si la suspensión fuera como consecuencia de un
hecho ajeno a la prestación del trabajo, sólo tiene cabida la suspensión de la relación
laboral por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecerle un
lugar de trabajo alternativo.
Esta situación tendrá una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de
la suspensión del permiso. Si antes de transcurrir dicho plazo, la persona trabajadora
recuperase su permiso de conducir, finalizará la situación de suspensión o de trabajo
alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. Llegado el
día noventa y uno sin que la persona trabajadora hubiese recuperado su permiso, el
contrato se extinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad
del cumplimiento de la prestación laboral.
b) Ante una suspensión directa de más de noventa días, el contrato se extinguirá
por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad del cumplimiento de la
prestación laboral.
Artículo 21. Régimen disciplinario.
A)
Se consideran faltas leves:
1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos,
mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.
2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en el periodo de un mes.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas como
leves, graves, o muy graves.
En todo caso, el incumplimiento de las normas y protocolos corporativos podrá dar
lugar a la formulación por parte de Frit Ravich del correspondiente expediente
disciplinario, y en su caso a la aplicación del régimen sancionador que corresponda, de
acuerdo con la gravedad del incumplimiento y dentro del marco legal aplicable conforme
al Estatuto de los Trabajadores y al presente régimen disciplinario, al margen de la
siguiente enumeración:
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57141
Los firmantes del presente Convenio colectivo suscriben en todos sus términos el
acuerdo nacional de formación continua en los ámbitos funcional y territorial del referido
Convenio como mejor forma de organizar y gestionar acciones de formación que se
promueven en el sector, asimismo consideran la formación continua de las personas
trabajadoras como un elemento estratégico que permite compatibilizar la mayor
competitividad de la empresa con la formación individual y el desarrollo profesional de la
persona trabajadora.
Artículo 20.
Suspensión permiso de conducir.
Cuando a un trabajador, que para su trabajo le sea imprescindible la conducción de
vehículos, le fuera suspendido el permiso de conducir tal hecho producirá los siguientes
efectos:
a) Ante una suspensión inferior o igual a noventa días a consecuencia de algún
hecho durante la prestación de su trabajo, el contrato de trabajo quedará en suspenso
desde el momento de la suspensión del permiso de conducir y durante el período que
dure la suspensión del mismo, hasta un máximo de noventa días, finalizando la
obligación de abonar los salarios y la cotización a la Seguridad Social.
Si existiera un lugar de trabajo al que se le pudiera destinar provisionalmente, la
empresa deberá ofrecérselo al trabajador, que podrá o no aceptarlo. Si lo acepta,
realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente al nuevo lugar de trabajo.
Si no lo acepta, operará la suspensión. Si la suspensión fuera como consecuencia de un
hecho ajeno a la prestación del trabajo, sólo tiene cabida la suspensión de la relación
laboral por el máximo indicado, sin que exista obligación empresarial de ofrecerle un
lugar de trabajo alternativo.
Esta situación tendrá una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de
la suspensión del permiso. Si antes de transcurrir dicho plazo, la persona trabajadora
recuperase su permiso de conducir, finalizará la situación de suspensión o de trabajo
alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. Llegado el
día noventa y uno sin que la persona trabajadora hubiese recuperado su permiso, el
contrato se extinguirá por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad
del cumplimiento de la prestación laboral.
b) Ante una suspensión directa de más de noventa días, el contrato se extinguirá
por despido objetivo por ineptitud sobrevenida por la imposibilidad del cumplimiento de la
prestación laboral.
Artículo 21. Régimen disciplinario.
A)
Se consideran faltas leves:
1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos,
mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.
2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en el periodo de un mes.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
1. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras serán clasificadas como
leves, graves, o muy graves.
En todo caso, el incumplimiento de las normas y protocolos corporativos podrá dar
lugar a la formulación por parte de Frit Ravich del correspondiente expediente
disciplinario, y en su caso a la aplicación del régimen sancionador que corresponda, de
acuerdo con la gravedad del incumplimiento y dentro del marco legal aplicable conforme
al Estatuto de los Trabajadores y al presente régimen disciplinario, al margen de la
siguiente enumeración: