III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57140

– Personal adscrito grupo profesional 6: Dos meses.
– Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y
paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el
computo del mismo siempre que así se acuerde entre las partes.
2. Plazo de preaviso en caso de baja voluntaria o excedencia. Las personas
trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio a la empresa o solicitar
una excedencia voluntaria vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma,
cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:







Personal adscrito grupo profesional 1: Dos meses de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 2: Dos meses de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 3: Un mes de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 4: Un mes de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 5: Quince días de preaviso.
Personal adscrito grupo profesional 6: Quince días de preaviso.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una
cuantía equivalente al importe del salario medio por cada día de retraso en el preaviso.
En el momento del cese la persona trabajadora devolverá a la empresa los útiles,
prendas de trabajo, material informático, teléfonos, documentos, etc... que pueda tener
en su poder y sean propiedad de aquélla. De no hacerlo así, la empresa podrá deducir el
valor de los bienes no devueltos de la liquidación y/o tomar acciones legales para exigir
la devolución de los elementos de su propiedad.
3. Contratos de trabajo.
a) La empresa podrá contratar trabajadores de acuerdo con las modalidades de
contratación previstas en la legislación que esté vigente y en función de las sucesivas
novedades legales al respecto.
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de
pedidos así lo exigieran, y aun tratándose de la actividad normal de la empresa, se
podrán suscribir contratos temporales bajo su modalidad de eventual por circunstancias
de la producción. En tales casos, y de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores, los contratos podrán tener una duración máxima de doce
meses dentro de un periodo máximo de dieciocho. En el caso de que dichos contratos se
concierten por un período de tiempo inferior al máximo antes indicado, podrán ser
prorrogados mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del
contrato pueda exceder del límite máximo establecido.
c) Los contratos de interinidad se utilizarán para aquellos supuestos legalmente
previstos en el Estatuto de los Trabajadores así como para la sustitución de trabajadores
en períodos de vacaciones y permisos.
d) Los contratos para la formación y aprendizaje podrán tener una duración mínima
de seis meses y máxima de tres años, a fin de atender las necesidades organizativas o
productivas de la empresa.
Formación.

La empresa accede a dar las mismas oportunidades de formación a todas las
personas trabajadoras para que estén en igualdad de condiciones.
La formación continua de las personas trabajadoras se considera un objetivo a
conseguir por parte de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa. Por tal
motivo se constituirá una Comisión de Formación para desarrollar un Plan de Formación.
Todos los cursos de formación tenderán a aumentar los conocimientos del personal,
mejorar su adaptación al puesto de trabajo y facilitar la promoción para obtener mayores
niveles de eficacia y producción dentro de la empresa.

cve: BOE-A-2021-7943
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Artículo 19.