III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57139
Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el 100 %
de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora esté más de
tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará el período de duración de la
hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales,
siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses
anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 % y el absentismo del propio trabajador en
el mismo período de tiempo no supere el absentismo promedio de la empresa.
Tanto para los casos de Accidente Laboral como bajas por IT, se entiende por
hospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona enferma o
herida en un hospital por un tiempo superior a veinicuatro horas, quedando por lo tanto
excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias, los exámenes o diagnósticos
médicos realizados en hospitales.
Artículo 16. Otras ayudas.
1. En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda única
para cada trabajador por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros brutos
para cada hijo/a de cualquier trabajador o por ingresar el mismo trabajador en la
universidad. Para el cobro de la misma en su cuantía total, se requerirá una
matriculación por importe igual o superior al importe de la ayuda para cada miembro.
Todo trabajador recibirá con motivo de su boda una gratificación por una única vez
durante la relación laboral de 300 euros brutos y por el nacimiento de cada hijo/a 200
euros brutos. En el caso de que ambos trabajen en la empresa, la ayuda la percibirán
ambos trabajadores. El requisito que deben cumplir las personas trabajadoras para
acceder a estas ayudas es acreditar más de un año de antigüedad en la empresa.
Igualmente se fija una ayuda única de 450 euros brutos para todas las personas
trabajadoras que tengan un hijo/a con discapacidad que se pagará sea cual sea el
momento y la causa que ha producido esta invalidez, previo aporte de un certificado de
reconocimiento de discapacidad o invalidez.
2. El personal que acredite veinticinco años de permanencia en la empresa
percibirá una única gratificación equivalente a una mensualidad bruta, y el que acredite
treinta años percibirá otra gratificación equivalente a una mensualidad bruta.
Artículo 17.
Seguro por accidente.
1. Las personas trabajadoras están cubiertas con una Póliza de Seguros de 40.000
euros en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta y/o gran
invalidez e incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral. El importe
anterior de 40.000 euros queda ampliado hasta 50.000 euros para todos trabajadores
encuadrados en los CNAE b y e. Se establece un plazo de treinta días a partir de la
publicación en el BOE/BOP del presente Convenio a fin de que se pueda ampliar hasta
dichas cuantías la actual Póliza contratada con una compañía de seguros.
2. El Comité de Empresa verificará el contrato de seguro y contará con una copia
del mismo.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el contrato de trabajo se podrá concertar el período de prueba que no
podrá exceder de las siguientes duraciones:
–
–
–
–
–
Personal adscrito grupo profesional 1: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 2: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 3: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 4: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 5: Dos meses.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Contratación.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57139
Excepcionalmente, la empresa complementará las prestaciones de IT hasta el 100 %
de su retribución mensual en aquellos casos en que la persona trabajadora esté más de
tres días hospitalizado, cuya garantía alcanzará el período de duración de la
hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de treinta días naturales,
siempre que el absentismo general de la empresa, comparando los doce meses
anteriores a dicha baja, no sea superior al 4 % y el absentismo del propio trabajador en
el mismo período de tiempo no supere el absentismo promedio de la empresa.
Tanto para los casos de Accidente Laboral como bajas por IT, se entiende por
hospitalización cuando se produce el ingreso hospitalario de una persona enferma o
herida en un hospital por un tiempo superior a veinicuatro horas, quedando por lo tanto
excluido de este supuesto las operaciones ambulatorias, los exámenes o diagnósticos
médicos realizados en hospitales.
Artículo 16. Otras ayudas.
1. En el caso de ingreso por primera vez en la universidad se fija una ayuda única
para cada trabajador por el importe de la matrícula, con un máximo de 450 euros brutos
para cada hijo/a de cualquier trabajador o por ingresar el mismo trabajador en la
universidad. Para el cobro de la misma en su cuantía total, se requerirá una
matriculación por importe igual o superior al importe de la ayuda para cada miembro.
Todo trabajador recibirá con motivo de su boda una gratificación por una única vez
durante la relación laboral de 300 euros brutos y por el nacimiento de cada hijo/a 200
euros brutos. En el caso de que ambos trabajen en la empresa, la ayuda la percibirán
ambos trabajadores. El requisito que deben cumplir las personas trabajadoras para
acceder a estas ayudas es acreditar más de un año de antigüedad en la empresa.
Igualmente se fija una ayuda única de 450 euros brutos para todas las personas
trabajadoras que tengan un hijo/a con discapacidad que se pagará sea cual sea el
momento y la causa que ha producido esta invalidez, previo aporte de un certificado de
reconocimiento de discapacidad o invalidez.
2. El personal que acredite veinticinco años de permanencia en la empresa
percibirá una única gratificación equivalente a una mensualidad bruta, y el que acredite
treinta años percibirá otra gratificación equivalente a una mensualidad bruta.
Artículo 17.
Seguro por accidente.
1. Las personas trabajadoras están cubiertas con una Póliza de Seguros de 40.000
euros en caso de muerte por accidente laboral o invalidez permanente absoluta y/o gran
invalidez e incapacidad permanente parcial derivada de accidente laboral. El importe
anterior de 40.000 euros queda ampliado hasta 50.000 euros para todos trabajadores
encuadrados en los CNAE b y e. Se establece un plazo de treinta días a partir de la
publicación en el BOE/BOP del presente Convenio a fin de que se pueda ampliar hasta
dichas cuantías la actual Póliza contratada con una compañía de seguros.
2. El Comité de Empresa verificará el contrato de seguro y contará con una copia
del mismo.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en el contrato de trabajo se podrá concertar el período de prueba que no
podrá exceder de las siguientes duraciones:
–
–
–
–
–
Personal adscrito grupo profesional 1: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 2: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 3: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 4: Seis meses.
Personal adscrito grupo profesional 5: Dos meses.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Contratación.