III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57138

Para hacer efectivos estos permisos no remunerados, la persona trabajadora deberá
preavisar a su responsable de departamento con suficiente antelación para que la
empresa pueda facilitar la presencia de la persona trabajadora a la cita que origina la
licencia, así como su sistema de recuperación.
Para poder acceder a estas licencias no retribuidas es necesario presentar el
comprobante que justifique dichas ausencias.
3.

Cuidado del lactante.

a) Con acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular la lactancia a razón
de una hora diaria de lactancia por día laborable o bien acumular las horas en jornadas
completas. De conformidad al artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el
trabajador/a opte por la acumulación de lactancia en jornadas completas, dicha
acumulación se traducirá en un permiso retribuido de trece días laborables con la misma
finalidad, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
y mujeres, pero solo podrá ser ejercitado por uno de los progenitores en caso de que
ambos trabajen.
Artículo 14.

Excedencias.

Procedimiento de solicitud y reingreso de excedencia voluntaria. Para la obtención de
cualquier clase de excedencia voluntaria, el empleado deberá comunicar su solicitud por
escrito a la empresa como mínimo con la misma antelación que en los casos de cese por
baja voluntaria (ver artículo 18). Igualmente, será preciso un preaviso por escrito
indicando su solicitud de reingreso con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de
terminación de la excedencia.
Se perderá́ el derecho de reingreso en la empresa si este no ha sido solicitado por
el/la interesado/a con la antelación prevista en el párrafo anterior sobre la fecha de
finalización del plazo que fue concedido, excepto para los casos de excedencia por
cuidado de hijos y de un familiar.
Lo regulado en este artículo no será aplicable a la excedencia regulada en el artículo 46.3
del Estatuto de los Trabajadores que requerirá un preaviso mínimo de 15 días, salvo
situaciones de fuerza mayor y la solicitud de reingreso será también de quince días.

1. En caso de baja por accidente laboral, la empresa pagará hasta un 25 % de los
siguientes conceptos: Salario base, complemento de nivel y plus personal absorbible, si
los hubiera, como un complemento a la cobertura de un 75 % de la mutua de la
empresa, con el límite del 100 % de las percepciones de estos conceptos salariales
hasta un máximo de dieciocho meses.
Para la vigencia del Convenio, se acuerda que en caso de accidente laboral, la
empresa complementará a partir del día 15 incluido de la baja y en adelante, hasta
el 100 % de su salario (retribución fija y variable) hasta un máximo de 18 meses. Para el
cálculo de los conceptos salariales variables se estará a la media que resulte de los doce
últimos meses anteriores al mes de baja. Este complemento se mantendrá para el 2018
y 2019 siempre y cuando el índice de accidentes laborales y días de baja por esta causa
no se incremente respecto a los índices del año anterior. En el caso de que incremente,
las partes se reunirán inmediatamente y revisarán dicho complemento.
En caso de hospitalización por Accidente Laboral, la empresa complementará hasta
el 100 % de su retribución mensual desde el primer día, cuya garantía alcanzará el
período de duración de la hospitalización y posible convalecencia hasta un máximo de
quince días naturales.
2. En caso de que la persona trabajadora cause baja por IT, la empresa pagará al
trabajador el 60 % del salario base, complemento de nivel si lo hubiera y plus personal
absorbible, en caso de que exista, a partir del primer día de baja hasta el cuarto.

cve: BOE-A-2021-7943
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Artículo 15. Seguridad Social.