III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 57137
Licencias.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo recogido en el
artículo 37.3 del ET (permisos) y en los mismos términos en los que estos se disfruten.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días laborables según calendario de la empresa que se disfrutarán en los
dos días a continuación del hecho causante en caso de enfermedad grave, accidente,
defunción, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario, de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y
afinidad. En caso de intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario, sólo se
tendrá derecho al día de intervención. Tendrán esta consideración todos aquellos casos
en los que los justificantes de la intervención no especifiquen reposo domiciliario.
En los casos que el internamiento sea inferior a veinticuatro horas, será necesario un
justificante conforme que la persona ingresada necesite el reposo domiciliario.
En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días naturales, el
permiso se podrá disfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de
ser días seguidos.
c) Un día natural adicional en caso de defunción de familiares de primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad.
Exclusivamente a los efectos de las licencias b) y c) se equipararán los derechos de
las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1998, de 15 julio (Lcat 1998,
423).
Si por los motivos expuestos en los puntos b) y c) la persona trabajadora debiera
efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de residencia, la licencia
retribuida será de cuatro días, ampliable en 1 día más en el caso de que el
desplazamiento sea de 400 km o más.
d) En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe
comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara (factura empresa de
mudanza, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler).
e) A partir del 1 de enero de 2019, el trabajador/a, previo aviso y justificación podrá
ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a
médicos del Sistema Público de Salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas
por los mismos, o acompañar a hijos/as menores de quince años o progenitores a partir
de setenta años por las mismas causas, siempre y cuando la visita coincida con su
horario de trabajo. Dicho permiso no será aplicable para asistencia a médicos dentistas
ni especialistas privados.
Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y
no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50 % de la jornada, se
entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente laborable.
Licencias no remuneradas.
a) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de
documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de
extranjería, etc, cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así
como acompañar a familiares directos a visitas médicas.
b) La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o especialista por
el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento, siempre que esta visita no
pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De darse la anterior circunstancia, la
empresa facilitará la presencia de la persona trabajadora en la cita médica.
c) La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 57137
Licencias.
1. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo recogido en el
artículo 37.3 del ET (permisos) y en los mismos términos en los que estos se disfruten.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días laborables según calendario de la empresa que se disfrutarán en los
dos días a continuación del hecho causante en caso de enfermedad grave, accidente,
defunción, hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera
reposo domiciliario, de los familiares de primer y segundo grado de consanguinidad y
afinidad. En caso de intervención quirúrgica que no requiera reposo domiciliario, sólo se
tendrá derecho al día de intervención. Tendrán esta consideración todos aquellos casos
en los que los justificantes de la intervención no especifiquen reposo domiciliario.
En los casos que el internamiento sea inferior a veinticuatro horas, será necesario un
justificante conforme que la persona ingresada necesite el reposo domiciliario.
En caso de que la hospitalización del familiar sea superior a siete días naturales, el
permiso se podrá disfrutar fraccionado mientras dure la hospitalización, sin necesidad de
ser días seguidos.
c) Un día natural adicional en caso de defunción de familiares de primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad.
Exclusivamente a los efectos de las licencias b) y c) se equipararán los derechos de
las parejas de hecho que así lo acrediten según Ley 10/1998, de 15 julio (Lcat 1998,
423).
Si por los motivos expuestos en los puntos b) y c) la persona trabajadora debiera
efectuar un desplazamiento superior a 100 km de su lugar de residencia, la licencia
retribuida será de cuatro días, ampliable en 1 día más en el caso de que el
desplazamiento sea de 400 km o más.
d) En caso de traslado de domicilio, la licencia será de un día. El traslado debe
comportar una mudanza que deberá acreditarse de forma clara (factura empresa de
mudanza, certificado de empadronamiento, contrato compraventa o alquiler).
e) A partir del 1 de enero de 2019, el trabajador/a, previo aviso y justificación podrá
ausentarse del puesto de trabajo hasta un máximo de seis horas anuales para acudir a
médicos del Sistema Público de Salud o realización de pruebas diagnósticas requeridas
por los mismos, o acompañar a hijos/as menores de quince años o progenitores a partir
de setenta años por las mismas causas, siempre y cuando la visita coincida con su
horario de trabajo. Dicho permiso no será aplicable para asistencia a médicos dentistas
ni especialistas privados.
Siempre que la licencia se produzca como consecuencia de un hecho inesperado y
no previsible, si la persona trabajadora ha realizado más de un 50 % de la jornada, se
entenderá que se aplica el permiso a partir del día siguiente laborable.
Licencias no remuneradas.
a) Por el tiempo estrictamente necesario para la gestión o tramitación de
documentos oficiales, tales como DNI, pasaporte, carné de conducir, documentos de
extranjería, etc, cuyo trámite no sea posible realizar fuera de la jornada de trabajo, así
como acompañar a familiares directos a visitas médicas.
b) La asistencia de la persona trabajadora al médico de cabecera o especialista por
el tiempo que necesite para la visita y el desplazamiento, siempre que esta visita no
pueda realizarse fuera del horario de trabajo. De darse la anterior circunstancia, la
empresa facilitará la presencia de la persona trabajadora en la cita médica.
c) La persona trabajadora podrá disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es
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