III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57135

nivel tendrá la condición de no compensable ni absorbible (excepto para los casos de
ascenso o promoción a los Grupos Profesionales 3, 2 y 1, en que pasará a formar parte
del salario base del nuevo Grupo Profesional al que se ha ascendido), y será salario
garantizado a todos los efectos y tendrá los mismos incrementos y revisiones que se
acuerden para el salario Base de grupo.
6. La Empresa promoverá la formación necesaria para adquirir las aptitudes
profesionales necesarias para poder ejercer las funciones de cada puesto de trabajo que
requieran especial capacitación.
7. La Empresa podrá ofrecer al empleado la posibilidad de acceder a la retribución
flexible voluntaria siendo decisión de la empresa el catálogo de productos, servicios y/o
proveedores que pueda ofrecer en cada caso, determinando también las condiciones
para el acceso a las mismas. La empresa se reserva el derecho de ampliar o modificar
dicho sistema de retribución. El hecho de que un año se presenten unos productos, no
implica que se mantengan los mismos para siguientes años. La persona trabajadora
podrá acceder voluntariamente si así lo desea a dichos productos respetando en todo
caso el límite impuesto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores previa firma de
una novación contractual, sustituyendo parte de los conceptos del Convenio por las
retribuciones en especie que se ofrezcan en cada momento sin alteración del monto
salarial bruto anual del salario Convenio.
8. Para el año 2021 se acuerda una Paga de Beneficios no consolidable vinculada
a la consecución de Beneficios Antes de Impuestos (BAI), según el siguiente escalado:
Resultado del BAI sobre ventas (ejercicio 2021)

Paga beneficios consistente en un %
sobre salario base y complemento de
nivel del 2021

Inferior a 0,25 %

0,00 %

Entre 0.25 % y hasta 0.49 %

1,00 %

Entre 0,50 % y hasta 0,59 %

1,25 %

Entre 0,60 % y hasta 0,69 %

1,75 %

Entre 0,70 % y hasta 0,79 %

2,25 %

Superior a 0,80 %

2,75 %

Al finalizar el ejercicio, dentro de los dos primeros meses del siguiente año se
comunicaran los resultados y se procederá al ingreso de una sola vez y en concepto
de »Paga de beneficios» en la nómina correspondiente al mes de marzo.
Artículo 10.

Gratificaciones extraordinarias.

Artículo 11.

Horas extraordinarias y trabajo nocturno.

1. Para la retribución de las horas extraordinarias se tendrán en cuentas todos
aquellos conceptos que legalmente procedan. Se consideran horas extras aquellas horas
que excediendo de la jornada diaria, el trabajador/a realice voluntariamente cuando la
empresa le requiera expresamente, teniendo éstas las siguientes modalidades:

cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es

Se fijan tres gratificaciones extraordinarias en marzo, junio y navidad,
correspondientes a treinta días naturales de salario base, plus personal y complemento
de nivel si lo hay. La gratificación extraordinaria de Junio se ingresará el 20 de junio y la
paga de navidad se ingresará el 20 de diciembre. En cuanto a la correspondiente al mes
de marzo se percibirá prorrateada en las catorce mensualidades restantes (doce meses
más las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre), la cual figura reseñada en la
tabla salarial del anexo I.