III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7943)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Frit Ravich, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57134

9. Tareas de selección y criba en el proceso de producción de patata cruda o frita.
10. Tareas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados
* Grupo profesional 6. Criterios generales. Funciones que consisten en operaciones
elementales realizadas siguiendo un método de trabajo concreto, con alto grado de
supervisión y dependencia, que se ejecutan con instrucciones concretas. Son tareas que
necesitan de un período de adaptación breve para poder realizarlas.
Formación: Estudios básicos obligatorios, Técnico Auxiliar, así como conocimientos
adquiridos en el desarrollo de la profesión.
Ejemplo de Funciones. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas
actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:
1. Actividades auxiliares o elementales en el proceso de elaboración de productos,
selección y criba en el proceso de producción de patata, envasado, almacenaje, carga/
descarga y/o preparación de pedidos.
2. Tareas de venta al detalle y/o de poca complejidad que no requiere de
especialización técnica en el producto. Se incluyen dependientes de tienda.
3. Funciones de conserjería, archivo, trabajos elementales de ayuda a tareas de
administración, así como recados o correspondencia.
4. Trabajos de limpieza de instalaciones, así como limpieza, control y
mantenimiento básico de la depuradora, incluso si se requiere la conducción de un toro
mecánico para su realización.
5. Labores de preparación de pedidos sin autonomía en el proceso y que requiere
supervisión y formación.
6. Tareas de recuento, verificación y etiquetado de expediciones.
7. Tareas de carga y descarga manuales con o sin ayuda de elementos mecánicos
simples.
8. Tareas básicas de manualidades, envasado y montaje de bandejas y otras
composiciones de productos variados para los que no se precisa otra experiencia que
instrucciones concretas.
9. Tareas de colocación y mantenimiento de producto en los puntos de venta con
buena presentación y imagen del lineal (merchand).

1. Para cada grupo profesional se establecen las retribuciones brutas anuales y
mensuales (quince mensualidades) que constan en el anexo I de este Convenio. La tabla
salarial del presente Convenio anula cualquier otra anterior, en cuanto la definición de
grupos profesionales y estructura salarial a percibir.
Las disposiciones legales futuras del SMI que pudieran suponer un cambio no
tendrán eficacia práctica cuando considerados la totalidad de los conceptos fijos,
variables y cualquier otro ingreso que vinieran percibiendo las personas trabajadoras en
su conjunto y en cómputo anual, la suma de los mismos fuesen superiores al SMI.
2. El salario para el año 2020 y 2021 se indica en las tablas salariales del presente
Convenio. Anexo I.
3. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas, entre el Salario Base de Grupo y,
en su caso, Complemento de Nivel.
4. Salario Base de Grupo: Se entiende como Salario Base de Grupo el salario
mínimo establecido para cada Grupo Profesional, en función de su pertenencia al mismo.
Es el salario mínimo de contratación del Grupo.
5. Complemento de Nivel: Se entiende como complemento de nivel el que resulta de
nivelar el Salario Base que existía en el antiguo sistema de categorías, con el Salario
Base de Grupo resultante de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional
mediante grupos, para los empleados contratados a 30/04/2013. Este complemento de

cve: BOE-A-2021-7943
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Régimen salarial.