I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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y anotaciones que resulten necesarios como consecuencia de esta subrogación y harán
las comunicaciones oportunas también al cliente y al ICO, dentro de la normativa y
régimen aplicable a estos avales.
La subrogación no supondrá obligación alguna de ICO con el deudor y las entidades
financieras seguirán en todo caso gestionando el conjunto de la operación financiera,
incluyendo la parte del principal subrogado, en los términos acordados en el contrato
marco con ICO conforme a los Acuerdos de Consejo de Ministros aplicables.
Cuarto. Comunicación del crédito por las entidades a la administración concursal y
coordinación con la Abogacía del Estado e ICO y la AEAT.
En caso de concurso del deudor avalado, la comunicación del crédito a la
Administración Concursal se llevará a cabo por las entidades financieras en el plazo
fijado por la normativa concursal, debiendo incluir la descripción de la totalidad de la
operación. Las entidades estarán obligadas a realizar dicha comunicación para todas las
operaciones afectas por el concurso de acreedores, independientemente de los baremos
recogidos en sus políticas internas. De dicha comunicación se dará traslado inmediato al
ICO y a la Abogacía del Estado, para conocimiento y, en su caso, personación de esta
última en el concurso conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 del Real
Decreto-Ley 5/2021.
Corresponderá a las entidades financieras el análisis de las propuestas de convenio
realizadas dentro del concurso, actuando de manera coordinada con la Abogacía del Estado
y, con unidad de criterio en la toma de decisiones en sede concursal, sobre la base de la
cláusula pari passu y en todo caso, con sujeción a las condiciones y requisitos específicos de
estos avales conforme a la normativa aplicable, y en particular en lo relativo al régimen de
recobros de los avales ejecutados así como, en su caso, de las autorizaciones necesarias del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los
términos previstos en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Quinto.

Recuperaciones y rango pari passu de los avales COVID ejecutados.

De acuerdo con el artículo 263.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en línea
con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, y teniendo en cuenta la naturaleza de los avales otorgados en virtud de
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 julio, con carácter
general, y sin perjuicio de la existencia de garantías otorgadas a estos préstamos,
compartidas pari passu entre la entidad financiera y el Ministerio titular del aval, el crédito
avalado por el Ministerio ostentará al menos el mismo rango en orden de prelación a los
derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.
Relaciones de ICO con las entidades financieras y recuperaciones.

Las relaciones financieras entre ICO, las entidades financieras y el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital se regirán por los establecido en los
sucesivos Acuerdos de Consejo de Ministros y normativa específica que regulan los
avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretosleyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
ICO abonara a las entidades financieras los importes correspondientes a los avales
ejecutados.
La gestión administrativa del aval entre ICO y la entidad financiera, y las
recuperaciones en caso de ejecución de los mismos, se llevará a cabo conforme al
procedimiento establecido por ICO en el contrato marco de avales con las entidades
financieras.

cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.