I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57033
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la
remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes
al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
Séptimo. Autorización para contratar para llevar a cabo la gestión y seguimiento de
recuperaciones de avales impagados y ejecutados mediante una asistencia técnica.
cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere a los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo,
ICO podrá contratar, en uno o varios contratos, todos aquellos servicios de apoyo
externo que sean necesarios para el control y el seguimiento de las recuperaciones y
cobranzas de estos avales, así como la resolución de incidencias que se deriven de la
gestión de las mismas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57033
Las entidades financieras abonarán al ICO los importes derivados de la
remuneración del aval y el porcentaje, en pari passu, de las recuperaciones equivalentes
al riesgo avalado que, en su caso, realicen de los importes impagados.
Séptimo. Autorización para contratar para llevar a cabo la gestión y seguimiento de
recuperaciones de avales impagados y ejecutados mediante una asistencia técnica.
cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es
En lo que se refiere a los avales otorgados en virtud del artículo 29 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, y del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020,
de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo,
ICO podrá contratar, en uno o varios contratos, todos aquellos servicios de apoyo
externo que sean necesarios para el control y el seguimiento de las recuperaciones y
cobranzas de estos avales, así como la resolución de incidencias que se deriven de la
gestión de las mismas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X