I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57031
i. En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe
de referencia se amplia de 800.000 a 1.800.000 euros.
ii. En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para
determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplia de 800.000
a 1.800.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
ANEXO II
Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales
Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Primero. Actuaciones de las entidades financieras en nombre y representación de ICO,
dentro de los términos y condiciones que regulan los avales COVID.
Conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado 2 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19, a estos efectos y dentro de los límites y
términos y sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa aplicable a los
avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio y sus acuerdos de desarrollo, para las actuaciones de las
entidades financieras en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital titular de los avales e ICO, no será necesario el otorgamiento de
poderes por parte de ICO ante fedatario público a las entidades financieras en la
formulación de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales para el
recobro y reintegro de los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de
estos avales del Ministerio referido.
Segundo. Autorizaciones generales para el fraccionamiento y aplazamiento de las
deudas contraídas como consecuencia de la ejecución de los avales COVID
derivadas de impagos comunicados según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16
del Real Decreto-ley 5/2021 que no requerirá aprobación previa del Departamento de
Recaudación de la Administración Tributaria.
Previo al inicio de acciones judiciales para la reclamación de la deuda avalada y con
impagos y avales ejecutados por parte de las entidades financieras, estas podrán
conceder aplazamientos y fraccionamientos, hasta un máximo de doce meses. La
periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
Una vez iniciada la reclamación judicial y producida, en su caso, la anotación de
embargos, a criterio de la entidad y cuando las circunstancias lo permitan, se podrá
establecer un acuerdo o sistema de pago del principal avalado exigible,
independientemente de si se han ejecutado o no los avales. El plazo y la periodicidad de
los pagos serán los estipulados por la entidad, según sus políticas internas.
Dicho acuerdo calendario de pago deberá cumplir en todo caso con las condiciones y
plazos de vencimiento establecidos en la normativa europea aplicable y el resto de
normativa aplicable.
Tercero. Concurso del deudor avalado y subrogación del Ministerio titular del aval
gestionado por ICO.
El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o
no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados
por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretosleyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado,
sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las
entidades financieras. A estos efectos, las entidades financieras adoptarán los acuerdos
cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 57031
i. En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe
de referencia se amplia de 800.000 a 1.800.000 euros.
ii. En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para
determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplia de 800.000
a 1.800.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
ANEXO II
Régimen de cobranza aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales
Decretos-leyes 8/2020 y 25/2020
Primero. Actuaciones de las entidades financieras en nombre y representación de ICO,
dentro de los términos y condiciones que regulan los avales COVID.
Conforme a lo previsto en el artículo 16, apartado 2 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19, a estos efectos y dentro de los límites y
términos y sin perjuicio de las condiciones previstas en la normativa aplicable a los
avales otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio y sus acuerdos de desarrollo, para las actuaciones de las
entidades financieras en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital titular de los avales e ICO, no será necesario el otorgamiento de
poderes por parte de ICO ante fedatario público a las entidades financieras en la
formulación de reclamaciones extrajudiciales o el ejercicio de acciones judiciales para el
recobro y reintegro de los créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de
estos avales del Ministerio referido.
Segundo. Autorizaciones generales para el fraccionamiento y aplazamiento de las
deudas contraídas como consecuencia de la ejecución de los avales COVID
derivadas de impagos comunicados según lo previsto en el apartado 2 del artículo 16
del Real Decreto-ley 5/2021 que no requerirá aprobación previa del Departamento de
Recaudación de la Administración Tributaria.
Previo al inicio de acciones judiciales para la reclamación de la deuda avalada y con
impagos y avales ejecutados por parte de las entidades financieras, estas podrán
conceder aplazamientos y fraccionamientos, hasta un máximo de doce meses. La
periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual.
Una vez iniciada la reclamación judicial y producida, en su caso, la anotación de
embargos, a criterio de la entidad y cuando las circunstancias lo permitan, se podrá
establecer un acuerdo o sistema de pago del principal avalado exigible,
independientemente de si se han ejecutado o no los avales. El plazo y la periodicidad de
los pagos serán los estipulados por la entidad, según sus políticas internas.
Dicho acuerdo calendario de pago deberá cumplir en todo caso con las condiciones y
plazos de vencimiento establecidos en la normativa europea aplicable y el resto de
normativa aplicable.
Tercero. Concurso del deudor avalado y subrogación del Ministerio titular del aval
gestionado por ICO.
El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o
no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados
por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretosleyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado,
sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las
entidades financieras. A estos efectos, las entidades financieras adoptarán los acuerdos
cve: BOE-A-2021-7909
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Núm. 114