I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57030

ICO podrá autorizar a las entidades financieras concedentes de las operaciones de
financiación avalada al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio, su reasignación entre los tramos pyme y no pyme, previa
regularización del coste del aval en caso de que este fuera superior, si se hubiera
detectado una incorrecta asignación en el momento de la concesión, sin perjuicio del
pleno cumplimiento de los criterios de elegibilidad y resto de condiciones aplicables,
considerándose a estos efectos habilitada una modificación y reasignación entre
subtramo pyme o no pyme de los importes globales correspondiente y por cada entidad,
sin que se superen los importes totales de los tramos de aval liberados al amparo del
Real Decreto-leyes 8/2020 de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
Segundo. Modificaciones para su adaptación a las novedades del Marco Nacional
Temporal de Ayudas de Estado.
a) Se modifica el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre
de 2020 por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial
(ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad
Anónima (CERSA) ampliar el plazo de los avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender
el plazo de vencimiento de los avales ya liberados conforme al Real Decreto-ley 34/2020,
de 17 de noviembre, en los siguientes términos:
i. En el apartado «Remuneración del aval», la redacción del primer párrafo será la
siguiente:
«Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual
o inferior a 1.800.000 euros, a 270.000 si la empresa pertenece al sector de la
pesca o acuicultura, o a 225.000 si la empresa pertenece al sector de producción
primaria de productos agrícolas, el coste del aval para el plazo extendido desde la
modificación del plazo del vencimiento será el inicialmente aplicado a la operación
de financiación.
Para las operaciones de deudores que reciban ayuda pública entre 800.000
euros y 1.800.000 euros, para las que se haya formalizado una extensión de plazo
de vencimiento antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se aplicará, a
partir de la siguiente fecha de pago de la comisión de aval por la entidad al ICO, el
mismo coste de aval que tenía la operación en el momento de su formalización
inicial. Asimismo, la entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el
mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento inicial de su
formalización.»
ii. En el apartado «Análisis del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad» se
incluye un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las operaciones que hagan uso de las extensiones de plazo de vencimiento
previstas en el Real Decreto-ley 34/2020 que supongan una reclasificación del
régimen de ayudas aplicables o dentro de diferentes apartados del Marco
Temporal mantendrán la vigencia del aval en base a las condiciones de
elegibilidad conforme al Marco temporal vigente aprobado por la Comisión de la
Unión Europea o al régimen de ayudas aplicables, sin perjuicio de las
comprobaciones posteriores sobre las condiciones de elegibilidad y requisitos
aplicables a cada operación desde su formalización.»
b) En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020,
que establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir del cuarto tramo de la
línea de avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio se
incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales
emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

cve: BOE-A-2021-7909
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Núm. 114