I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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5. Mandatar al ICO y a CERSA para que, dentro de los treinta días siguientes a la
adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para la
puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
6. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán
sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, contiene un
conjunto de medidas destinadas a reforzar la solvencia y capacidad financiera de las
empresas y autónomos que, siendo viables, han visto deteriorada su situación financiera
como consecuencia de la COVID-19. Las medidas propuestas pretenden reducir y aliviar
la carga financiera de estas empresas y se aplicarán dentro de un marco de colaboración
a varios niveles. Este Real Decreto-ley recoge también un conjunto de medidas
complementarias relacionadas con el funcionamiento y gestión de los avales otorgados a
empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,
y 25/2020, de 3 de julio, así como los correspondientes Acuerdos de Consejo de
Ministros de desarrollo de estos.
Este Acuerdo del Consejo de Ministros amplía el plazo de solicitud de los avales
liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020,
de 3 de julio, hasta el 1 de diciembre de 2021, dentro del plazo establecido en el Marco
Temporal de la Unión Europea. Asimismo, el anexo I establece que los criterios de
distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de
marzo, serán los contenidos en la Orden de 2 de abril de 2020 de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta
fecha, los importes de aval asignado y no utilizado por las entidades, se distribuirán a
demanda, esto es, asignando los importes no comprometidos por el orden de petición de
las entidades financieras. En este anexo, además, se faculta a ICO a poder autorizar en
determinadas condiciones excepcionales el mantenimiento del aval concedido a
empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los
tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y
verificación de condiciones. Por último, en este anexo I se adaptan los límites de
referencia de 800.000 a 1.800.000 euros en línea con el Marco Temporal acordado por la
Unión Europea con los ajustes correspondientes.
Por otro lado, en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, se desarrollan
algunas disposiciones en relación con el régimen de cobranza y recuperaciones
aplicable a los avales otorgados en virtud de los Reales Decretos leyes 8/2020 y 25/2020
con el objeto de establecer los criterios y actuaciones de las relaciones entre las
entidades financieras, el Ministerio titular del aval y el Instituto de Crédito Oficial,
desarrollando las disposiciones previstas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021
de 12 de marzo.
ANEXO I

Primero.

Distribución y ajuste de los avales.

La distribución de la línea de avales habilitada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, llevada a cabo conforme a los criterios establecidos por Orden de 2 de abril
de 2020 de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será válida
hasta el 1 junio de 2021, incluido. A partir de esta fecha, los importes de aval asignado y
no utilizado por las entidades, se distribuirán a demanda, esto es, asignando los importes
no comprometidos por el orden de petición de las entidades financieras.

cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es

Distribución y adaptaciones de los importes de los avales liberados al amparo de
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio