I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7909)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
7909

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud
y se adaptan las condiciones de los avales regulados por los Reales
Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y se
desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el
artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha adoptado un
Acuerdo por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los
avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3
de julio, y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en
el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de mayo de 2021,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
Resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO

1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, ICO) y
a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante
CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en
virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así
como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo hasta el 1 de
diciembre de 2021.
2. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los
contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en el anexo I de
distribución y adaptación de los avales regulados por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17
de marzo, y 25/2020, de 3 de julio.
3. Desarrollar, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, las condiciones para la recuperación, recobro y cobranza de los avales
ejecutados que hayan sido liberados al amparo del artículo 29 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, establecidas
en el anexo II.
4. Facultar al Instituto de Crédito Oficial y a CERSA para que, en el ámbito de sus
competencias y a través de sus órganos competentes, resuelva cuantas incidencias
prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia
de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones
presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer
las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos para su consideración.

cve: BOE-A-2021-7909
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: