I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Se aplicará a partir de la extensión de plazo la siguiente tabla de remuneraciones. Adicionalmente, se abonará para cada
operación el importe que corresponda por la diferencia entre el coste del aval aplicado antes de esta extensión de plazo de
vencimiento y el coste de aval aplicado tras la extensión, calculado para el periodo desde el inicio de la operación hasta la
extensión del vencimiento.

Remuneración del
aval y de la
financiación.

PYMES y
autónomos,
cobertura
hasta 80 %

Grandes empresas,
cobertura hasta 70 %

Grandes empresas,
cobertura hasta 60 %

Avales con vencimiento
hasta 1 año.

20 pb

30 pb

25 pb

Avales con vencimiento
superior a 1 año y hasta 3
años.

30 pb

60 pb

50 pb

Avales con vencimiento
superior a 3 años y hasta 5
años.

80 pb

120 pb

100 pb

Avales con vencimiento
superior a 5 años y hasta 6
años.

80 pb

125 pb

110 pb

Avales con vencimiento
superior a 6 años y hasta 7
años.

169 pb

260 pb

235 pb

Avales con vencimiento
superior a 7 años y hasta 8
años.

188 pb

285 pb

260 pb

La entidad debe aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que tenía la operación en el momento
inicial de su formalización. El coste de la financiación podrá verse incrementado exclusivamente para repercutir el incremento
en el coste del aval, calculado para el periodo comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.

Cuarto.
Las ampliaciones de vencimientos de las operaciones financieras con aval público
señaladas en los puntos anteriores serán obligatorias para la entidad financiera cuando
se cumplan los siguientes requisitos, además de los requisitos establecidos en la
Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del
Real Decreto-ley 5/2021:
a) Que haya mediado solicitud del deudor.
b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de
noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por
la entidad al mismo cliente.
c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de
solicitud de la extensión.
d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval
ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la
extensión.
e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo de Ministros. Las condiciones de este anexo serán
incorporadas en la adenda al contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
El ICO y CERSA informarán con carácter mensual al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de la adopción
de esta medida en relación con las líneas de avales de los Reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020.