I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los diez años desde la
fecha de formalización inicial de la operación.
Las entidades financieras extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones
avaladas al amparo de estos Reales Decretos-leyes por el mismo plazo que se extienda
el aval público o la cobertura aseguradora.
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de
avales son los siguientes:

Remuneración
del aval y de la
financiación.

A partir de la siguiente fecha de pago de la comisión por el aval, reaval o
cobertura por la entidad al ICO, CERSA o CESCE, respectivamente, se
aplicará la misma comisión que tenía la operación en el momento anterior a
esta operación de extensión del vencimiento. Asimismo, la entidad debe
aplicar al cliente, desde la misma fecha, el mismo coste de financiación que
tenía la operación en el momento inicial de su formalización.
El coste de la financiación podrá verse incrementado exclusivamente para
repercutir el incremento en el coste del aval, calculado para el periodo
comprendido entre el inicio de la operación y la nueva fecha de vencimiento.

Otros trámites.

No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo de
Ministros. Las condiciones de este anexo serán incorporadas en la adenda al
contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.
El ICO y CERSA informarán con carácter mensual al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital de la adopción de esta medida en
relación con las líneas de avales de los Reales Decretos-leyes 8/2020 y
25/2020.

Tercero.

– Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de
vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los
Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional
máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no
supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
– Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones
de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, la
extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de cinco años, siempre y
cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la
fecha de formalización inicial de la operación.
Las entidades financieras extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones
avaladas al amparo de estos Reales Decretos-leyes por el mismo plazo que se extienda
el aval público o la cobertura aseguradora.
Las condiciones aplicables y requisitos para cumplir en las extensiones de plazo de
avales son los siguientes:

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior
a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o
acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria
de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o
de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea
COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá: