I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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En el caso de la deuda no avalada, sólo será obligatorio aplicar las medidas si
el 100 % de los acreedores adheridos prestan su conformidad a las medidas. De no ser
así, dependerá de cada entidad el aplicar o no medidas respecto de las mismas.
De estas reglas de coordinación se excluyen las operaciones avaladas que cuenten
con garantía real. Será necesario, además, para aplicar las medidas acordadas a las
operaciones que cuenten con coobligados, fiadores, avalistas o garantes de cualquier
clase que éstos, expresamente ratifiquen el mantenimiento de sus obligaciones.
Para que las medidas previstas en los anexos III y IV sean efectivas, todas las
entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas estarán obligadas a formalizar un
Acuerdo de renegociación con el deudor sobre las operaciones financieras avaladas
correspondientes.
Las comunicaciones de las medidas previstas en los anexos III y IV que sean
acordadas en el marco del Acuerdo de renegociación, se realizarán por cada entidad
participante en dicho Acuerdo de renegociación a ICO, CESCE o CERSA, según
proceda. Para que se considere correctamente realizada, es necesario que todas las
entidades hayan efectuado la comunicación para todas sus operaciones con aval público
sujetas al Acuerdo de renegociación. Las comunicaciones de las medidas previstas en el
anexo II se realizarán por cada entidad respecto de las operaciones avaladas que tenga
el cliente con la entidad.
La entidad con mayor posición global de deuda con aval público deberá conservar la
información y documentación sobre todos los elementos exigibles y que conformen el
Acuerdo de renegociación de la deuda financiera con avales públicos para cada una de
las operaciones avaladas que tenga el cliente con todas las entidades intervinientes en la
renegociación.
ANEXO II
Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales
Primero.
Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades
que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.
Segundo.

– Para aquellas operaciones que hayan sido objeto de extensión de plazo de
vencimiento al amparo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, o de los
Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, por un periodo adicional
máximo de dos años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no
supere los diez años desde la fecha de formalización inicial de la operación.
– Para el caso de operaciones que no se hubiesen beneficiado de las extensiones
de plazo de vencimiento establecidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de
noviembre, o en los Acuerdos de la Comisión de Riesgos por cuenta del Estado, la
extensión del vencimiento podrá producirse por un máximo de cinco años, siempre y

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior
a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o
acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria
de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o
de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea
COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá: