I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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8. Con la salvedad de la obligación de ampliar vencimientos de las operaciones de
financiación avaladas de los deudores que lo soliciten y cumplan con los requisitos
señalados en el anexo II de este Acuerdo, la entidad decidirá sobre las medidas a
adoptar en relación con las operaciones del deudor de Acuerdo con sus procedimientos
internos y sus políticas de concesión y de riesgos.
9. En la evaluación de las medidas a aplicar a sus deudores, la entidad seguirá el
criterio de seleccionar aquella que mejor se adecue en lo posible a las necesidades de
las empresas y autónomos, a la vez que asegure el mejor uso de los recursos públicos.
10. Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de
gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad, e incorporarán
esta señalización a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
11. Las entidades adheridas a este Código de Buenas Prácticas colaborarán entre
sí de buena fe para llegar a Acuerdos entre ellas, de forma que sea posible alcanzar una
solución efectiva para aquellos deudores que mantengan operaciones con más de una
entidad.
12. Las medidas adoptadas al amparo de este Código de Buenas Prácticas no
serán causa de vencimiento anticipado para ninguna de las operaciones que el deudor
mantenga con la entidad adherida.

Cuando un deudor solicite de una entidad financiera adherida a este Código de
Buenas Prácticas la aplicación de una medida de las previstas en él, distinta de la
extensión obligatoria de plazos de vencimiento para los deudores que lo soliciten y
cumplan con los requisitos de elegibilidad del anexo II de este Acuerdo, la entidad debe
solicitarle que aporte una declaración responsable que refleje la relación de todas las
operaciones financieras a las que se refiere el artículo 6 de del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, que mantenga con el resto de las entidades financieras.
El deudor deberá dirigir siempre su solicitud a la entidad financiera adherida al
Código de Buenas Prácticas con la que tenga una mayor posición global de deuda con
aval público, en los términos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, considerando el importe de financiación pendiente avalada. La entidad
financiera que tenga la mayor posición acreedora con aval público respecto al deudor
asumirá la labor de coordinación e información al resto de entidades acreedoras, que
tomarán una decisión conjunta y vinculante sobre las medidas que aplicarán a las
operaciones de la empresa o autónomo, de forma que las posibles pérdidas que se
asuman se repartan entre las entidades acreedoras de forma equilibrada y proporcional
a las exposiciones de cada una de las entidades. Para ello, la entidad financiera que
tenga la mayor posición acreedora con aval público contará con el plazo de un mes,
desde la recepción de toda la documentación necesaria por parte del deudor, para
informar de la petición al resto de acreedores adheridos y realizar una propuesta sobre
las medidas que se podrían aplicar a las operaciones de financiación, tanto avaladas
como no avaladas, contraídas por el deudor entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de
publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Bastará, para que la decisión sea vinculante para todos los acreedores adheridos en
lo referente exclusivamente a la financiación avalada, con el Acuerdo del acreedor o
acreedores que representen más del 50 % del importe pendiente de las operaciones
avaladas del deudor, para las medidas recogidas en el anexo III de este Acuerdo y
del 66 % para las medidas del anexo IV de este Acuerdo. Si el deudor fuera una PYME o
un autónomo y no se alcanzaran los porcentajes anteriores, bastaría para que el
Acuerdo de renegociación relativo a las medidas de los anexos III y IV de este Acuerdo
fuera vinculante para el conjunto de las entidades con que la decisión se adopte, por los
dos acreedores, en el caso del anexo III, o los tres acreedores, en el caso del anexo IV,
adheridos que cuenten con la mayor participación en la deuda pendiente avalada del
deudor.

cve: BOE-A-2021-7908
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Cuarto.