I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57017

Segundo.
La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de
los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de
diciembre de 2021, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las
conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan
recibido aval público, y hasta el 1 de diciembre de 2022, para las medidas de reducción
de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19.
Tercero.

1. Extender, a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos de elegibilidad
detallados en el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Ministros, el plazo de
vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. En el caso
de deudores que no cumplieran con el requisito de caída mínima de facturación en 2020
con respecto a 2019, la entidad se compromete a evaluar, a solicitud del deudor, la
posibilidad de extender el plazo de las operaciones de financiación que han recibido aval
público.
2. La entidad acreedora considerará la posibilidad de convertir las operaciones de
financiación con aval público en préstamos participativos no convertibles en capital, de
Acuerdo con lo que se establece en el anexo III de este Acuerdo del Consejo de
Ministros.
3. La entidad valorará la reducción del principal pendiente de las operaciones de
financiación con aval público, en los términos establecidos en el anexo IV de este
Acuerdo. En el caso de que se produzca esa reducción de principal, la entidad podrá
reclamar ante el avalista que le sea abonada la parte del importe en que se ha decidido
reducir el principal pendiente de la operación que estaba cubierto por el aval, quedando
a su cargo la reducción de la parte no avalada en la proporción que le corresponda.
4. En la aplicación de las medidas recogidas en los tres puntos anteriores, las
entidades financieras se comprometen a examinar el conjunto de las exposiciones
crediticias del deudor, tanto avaladas como no avaladas, que se hubieran generado entre
el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo. En caso de que se fuera a producir alguna modificación en los términos de las
operaciones de financiación avaladas, las entidades tratarán de flexibilizar los términos
de las operaciones de financiación no avaladas, con el fin de que la restauración de la
posición de solvencia del deudor no descanse exclusivamente en las operaciones de
financiación que cuentan con aval público.
5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos
anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que
tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 31 de
diciembre de 2022.
6. Las entidades no podrán condicionar la concesión de ninguna de las medidas
contenidas en este Código de Buenas Prácticas a la comercialización de otros
productos.
7. En el caso de que la entidad conceda al deudor alguna de las medidas incluidas
en este Código de Buenas Prácticas, no podrá incrementar el coste de las operaciones
de financiación avalada concedidas en un importe mayor que el que le suponga el
aumento, si lo hubiera, del coste del aval público, sin perjuicio de los ajustes necesarios,
en términos de cambio a tipo de interés variable, en el caso de conversión de la
operación financiera en préstamo participativo.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas se comprometen a
adoptar las siguientes medidas sobre las operaciones de financiación recogidas en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo: