I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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financiera concedente de la financiación, que también habrá de asumir una reducción
proporcional a la parte no cubierta por el aval.
Por otro lado, las entidades adheridas que concedan alguna de las medidas
recogidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros se comprometerán a mantener
abiertas las líneas de circulante del deudor beneficiado hasta 31 de diciembre de 2022.
Con el fin de cumplir el mandato establecido en el artículo 12.1 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, se desarrolla la composición de la comisión de control del
Código de Buenas Prácticas, que se reunirá con periodicidad trimestral y que analizará
los datos relevantes provistos por el Banco de España.
En definitiva, las medidas contenidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros
suponen un nuevo esfuerzo conjunto por parte del Estado y del sistema financiero en
preservar la solvencia del tejido productivo español.
ANEXO I
Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes
con financiación avalada
La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los
ingresos de numerosas empresas y autónomos. El Estado ha desplegado un conjunto de
medidas para paliar los efectos de esta situación y proteger el tejido productivo, para lo
que ha contado con la colaboración imprescindible del sector financiero. Mediante este
Código de Buenas Prácticas, se pretende articular una vía para que las entidades
financieras continúen apoyando a empresas y autónomos, con el objetivo de que se
facilite la continuidad de aquellos negocios que, siendo viables, han experimentado un
deterioro en su situación financiera como consecuencia de la pandemia. Las medidas
previstas en este Código de Buenas Prácticas permitirán el mantenimiento de la
actividad de empresas y autónomos que, sin ellas, estaría amenazada, todo ello sin
perturbar la estabilidad financiera. El reforzamiento del tejido productivo permitirá, por el
contrario, alcanzar una situación económica más fuerte, que reducirá, a medio y largo
plazo, el riesgo de impago para las entidades financieras.
Este Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria para las sociedades de
garantía recíproca, entidades de crédito y demás entidades financieras supervisadas por
el Banco de España que contribuyan a la actividad de concesión de préstamos o créditos
a empresas y autónomos con domicilio social en España. La adhesión a este Código
supone, para la entidad adherente, la asunción de determinados compromisos para
adoptar medidas sobre los préstamos concedidos a sus clientes y para mejorar la
coordinación con otras entidades, con el fin de ofrecer alternativas a los clientes que
tienen en común y cuya situación financiera ha resultado especialmente perjudicada por
la pandemia.

Las medidas recogidas en este Código de Buenas Prácticas serán de aplicación a
solicitud del deudor. La conversión del préstamo con aval público en préstamo
participativo o la realización de transferencias para la reducción del valor nominal del
préstamo con aval público habrá de producirse en el marco de un Acuerdo de
renegociación de deudas, en el que las entidades hagan sus mejores esfuerzos para
incluir la totalidad de la exposición crediticia del deudor, tanto avalada como no avalada,
generada entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo. El deudor podrá solicitar la aplicación de una o varias de las
medidas, de una vez o de forma sucesiva.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Primero.