I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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condiciones en las que realizará esa administración se establecen en el anexo VI de este
Acuerdo.
11. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán
sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, recoge en su
Título II un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la solvencia de
aquellas empresas y autónomos que, a pesar de tener negocios viables, han visto
deteriorada su situación financiera como consecuencia de la COVID-19. Las medidas
propuestas pretenden aliviar la carga financiera de estas empresas, y se aplicarán dentro
de un marco de colaboración entre las entidades financieras que concedieron las
operaciones de financiación con garantía o cobertura pública y el Estado.
Por ello, un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de
Buenas Prácticas, al que se podrán adherir de forma voluntaria aquellas entidades que
deseen cooperar con el Estado en el establecimiento de medidas que contribuyan a la
formación de un ecosistema empresarial más resiliente y a la recuperación económica
del país. Las entidades contarán con el plazo de un mes para comunicar su adhesión al
Código de Buenas Prácticas, aunque, excepcionalmente, se podrían habilitar periodos
de adhesión adicionales para aquellas que hayan reconsiderado su decisión. De este
modo, las entidades financieras adheridas a este Código de Buenas Prácticas asumirán
un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada,
haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las
empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
El Estado asume un nuevo esfuerzo, mediante una nueva ampliación de
vencimientos de los avales públicos, el mantenimiento de los avales públicos en los
casos en los que el préstamo subyacente se convierta en un préstamo participativo o la
realización de transferencias para la reducción del principal pendiente de los préstamos
avalados. En el caso de las ampliaciones de vencimientos de los avales públicos, la
extensión resultará preceptiva para aquellos deudores que la soliciten y que cumplan con
los requisitos de elegibilidad, entre ellos, que su facturación en 2020 haya caído, al
menos, un 30% con respecto a la de 2019. Aquellos deudores cuyo nivel de facturación
hubiera caído menos de ese porcentaje, pero que cumplan con el resto de requisitos de
elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los
préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente
de la financiación.
Además, este Acuerdo del Consejo de Ministros va más allá que los anteriores,
previendo la adopción de medidas de refuerzo de la solvencia, como el mantenimiento
del aval público en aquellos casos en que un préstamo ordinario se convierta en
préstamo participativo. En este caso, el deudor deberá cumplir con los mismos requisitos
de elegibilidad que para la ampliación de vencimiento de los préstamos avalados y,
además, su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a 2020 presente un
resultado negativo después de impuestos. De este modo, se garantiza que este tipo de
medida se aplica solo para aquellos deudores cuya situación financiera realmente lo
requiere.
La realización de transferencias para la reducción del importe nominal de los
préstamos con aval público constituye una medida innovadora en el seno de la Unión
Europea, que otros países de nuestro entorno están empezando a considerar en este
momento. De este modo, España se pone a la vanguardia a nivel europeo en la
adopción de medidas de preservación de la solvencia de empresas y autónomos. Se
permitirá así que aquellas empresas y autónomos que requieran una reducción en el
valor nominal de su deuda, puedan acceder a ella previo Acuerdo con la entidad

cve: BOE-A-2021-7908
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Núm. 114