I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de
fomento y liberalización de la actividad económica.
4. Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que realicen las transferencias
previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con cargo al
crédito extraordinario al Presupuesto previsto en el artículo 10 de dicho Real Decreto-ley,
cuando concurran los supuestos establecidos en el anexo IV de este Acuerdo.
5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de
Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda
pública inferior a 1.800.000 euros o a 270.000 euros si la empresa pertenece al sector de
la pesca o acuicultura, o a 225.000 euros si la empresa pertenece al sector de
producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el
cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor
bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La
empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración
responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas
incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1
y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la
Unión Europea.
6. Mandatar al ICO, CERSA y CESCE para que, dentro de los treinta días
siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros, dispongan lo
necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
7. La Comisión de Control prevista en el apartado 1 del artículo 12 del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tendrá la composición determinada en el anexo V
de este Acuerdo.
8. Las entidades financieras que hubieran canalizado o se hubieran beneficiado de
los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020 de 17 de marzo
y 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por
cuenta del Estado de CESCE (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, contarán
con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito su adhesión al Código de
Buenas Prácticas para el Marco de Renegociación para clientes con financiación
Avalada (en adelante, Código de Buenas Prácticas) previsto en el anexo I de este
Acuerdo. Los detalles para la comunicación de la adhesión se harán públicos en la
página web de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La
Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las
entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas, así como los nombres de aquellas
que, habiendo canalizado avales públicos de los referidos en este Acuerdo del Consejo
de Ministros, hubieran tomado la decisión de no adherirse. Posteriormente, y con
carácter excepcional, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá
autorizar la apertura de nuevos períodos de adhesión para aquellas entidades que
hubieran reconsiderado su decisión inicial, y, tras el cierre de los mismos, actualizará la
información publicada en su página web.
Las entidades financieras habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre su
adhesión o no al Código de Buenas Prácticas y la posibilidad de acogerse a lo dispuesto
en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente a través de su red
comercial de oficinas en la forma y en los términos que se recogen en el propio Código
de Buenas Prácticas.
9. Las entidades adheridas a dicho Código de Buenas Prácticas remitirán al Banco
de España, con carácter trimestral, la información que les requiera la Comisión de
Control, que incluirá, en todo caso los elementos señalados en el anexo V de este
Acuerdo.
10. Las comisiones que recibirá ICO por la gestión de los avales a los que se
aplique alguna de las medidas incluidas en este Acuerdo del Consejo de Ministros, y las

cve: BOE-A-2021-7908
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Núm. 114