I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
7908

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía
y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas
Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación
avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de mayo de 2021, ha adoptado un
Acuerdo por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de
renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 11 de mayo de 2021,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente
resolución.
Madrid, 12 de mayo de 2021 – El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO

1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) y a la Compañía
Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante CERSA), a que
extienda, en pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en el anexo II de este
Acuerdo, el vencimiento de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de
los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, así como de
los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo.
2. Instruir a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A.,
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante CESCE), a que extienda, en
pleno cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, y en el anexo II de este Acuerdo, los vencimientos de la cobertura
aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (Línea COVID I y Línea
COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y
del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de
octubre de 2020.
3. Instruir al ICO, a CERSA y a CESCE, para que mantengan los avales y
coberturas descritos en los apartados anteriores en el caso de que, en pleno
cumplimiento con las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de
marzo, y en el anexo III de este Acuerdo, las operaciones de financiación por ellos
garantizadas se conviertan en préstamos participativos, regulados en el artículo 20 del

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

El Consejo de Ministros acuerda: