I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57022

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción
de este Acuerdo del Consejo de Ministros.
g) Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de
octubre de 2021.
h) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites
establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
i) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la
ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados
haya sido la Hacienda Pública.
j) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos
de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con
respecto a 2019.
Quinto.
Aquellos deudores que cumplan con los requisitos recogidos en las letras a) hasta i)
del apartado anterior, pero cuya facturación, en los términos indicados en la letra j)
anterior en 2020 con respecto a 2019 hubiera caído menos de un 30 %, podrán gozar de
la ampliación de vencimientos de la financiación con aval público siempre y cuando
medie Acuerdo por parte de entidad acreedora concedente de la financiación.
Sexto.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los
plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO,
CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de diciembre de 2021.
Séptimo: Las entidades dispondrán de un máximo de 45 días naturales para resolver
la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al ICO, a
CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible
comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los
términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de
Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea
comunicado a las entidades financieras.
ANEXO III
Conversiones en préstamos participativos
Primero.
Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades
que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.

Se mantendrá el aval público de aquellas operaciones de financiación que cuentan
con aval otorgado por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado y
que se conviertan por Acuerdo voluntario entre la entidad financiera y la empresa en
préstamos participativos no convertibles en capital, regulados en el artículo 20 del Real
Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de
fomento y liberalización de la actividad económica.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.