I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Las condiciones aplicables y requisitos para el mantenimiento del aval en los casos
de conversión en préstamos participativos no convertibles en capital son los siguientes:
Requisitos de elegibilidad del deudor. Con el fin de resultar elegible para la
realización de esta operación, deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de
los requisitos establecidos en la disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad
de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:
a) Que haya mediado solicitud del deudor, que deberá ser persona jurídica.
b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de
noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por
la entidad al mismo cliente.
c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros
de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de
solicitud de la conversión.
d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval
ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la
conversión.
e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción
de este Acuerdo del Consejo de Ministros.
g) Que la solicitud por parte del deudor a la entidad no sea más tarde del 15 de
octubre de 2021.
h) Que el deudor cumpla, para solicitar la conversión, con los límites establecidos
en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
i) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos
contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la
ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados
haya sido la Hacienda Pública.
j) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o
comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto
sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el régimen que se
aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.
k) Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio
2020, presente un resultado después de impuestos negativo.
Estos requisitos deberán cumplirse por el cliente respecto de todas las entidades
adheridas al Código de Buenas Prácticas regulado en el anexo I de este Acuerdo con las
que el cliente tenga operaciones avaladas.
Remuneración del aval. El coste del aval será el aplicado a la operación de
financiación con anterioridad a la conversión prevista en este Acuerdo.
Otros trámites: No son necesarios trámites adicionales a este Acuerdo del Consejo
de Ministros. Las condiciones de este anexo serán incorporadas en la adenda al contrato
marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para
resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicar al
ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será
posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los
términos del aval hasta el 1 de diciembre de 2021. Esta comunicación se realizará de
Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea
comunicado a las entidades financieras.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.