I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57024

ANEXO IV
Realización de transferencias
Primero.
Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades
que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.
Segundo.
Para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, será necesario que la entidad financiera concedente de la
operación y el deudor alcancen un Acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda,
avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco, siempre y cuando esta se
hubiera generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de aprobación de este
Acuerdo del Consejo de Ministros. Como resultado de este Acuerdo, se determinará el
importe en que habrá de reducirse la deuda con aval público del deudor, sin que las
transferencias previstas en el citado artículo 9 puedan superar los límites establecidos en
los apartados tercero y cuarto de este Anexo. La entidad financiera deberá asumir una
reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al menos al porcentaje que
supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea
reducido el principal pendiente del préstamo.
En el caso de operaciones reavaladas por CERSA, el Acuerdo deberá contar con la
aprobación de la Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante, SGR), además del de la
entidad financiera concedente de la operación de financiación. Los importes de la
reducción del principal de la operación financiera se repartirán entre (1) CERSA, cuya
transferencia ascenderá al porcentaje de reaval otorgado a la SGR, (2) la SGR, que
asumirá la parte avalada del préstamo no cubierta por el reaval de CERSA y (3) la
entidad concedente de la operación, que asumirá una reducción del principal pendiente
del préstamo equivalente al porcentaje no cubierto de la operación. La cantidad de la
transferencia será aquella que determinen el deudor, la SGR y la entidad financiera
concedente de la financiación, en su caso, siempre y cuando no supere los límites
establecidos en los apartados tercero y cuarto de este Anexo.

Se concederán las transferencias previstas en este anexo para las operaciones
avaladas que hayan sido acordadas entre las entidades y la empresa o autónomo
elegible, y la SGR en su caso, en el marco de los Acuerdos de renegociación de la
deuda avalada formalizados según corresponda, sin perjuicio de comprobaciones
posteriores que sobre sus condiciones de elegibilidad realicen ICO, CESCE y CERSA,
en virtud de lo establecido en el Convenio previsto en el apartado quinto de este anexo.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición
adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real
Decreto-ley 5/2021, para lo que el beneficiario aportará certificado tributario acreditando
su cumplimiento. Será necesario, además, para la concesión de las transferencias
previstas en este anexo, que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor,
correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo
y que la facturación, entendida como volumen de operaciones anuales declarado o
comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o
tributo equivalente, tanto en el caso de empresas como autónomos, haya caído un
mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019. Asimismo, para resultar elegible, el
deudor no podrá haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la
Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la
ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados
haya sido la Hacienda Pública.

cve: BOE-A-2021-7908
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Tercero.