I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Cuarto.
Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% del principal
avalado pendiente de cada operación, incluido en su caso, el principal vencido,
impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operación avalada acogida al
Acuerdo de renegociación de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o
autónomo elegible. La transferencia podrá llegar hasta el 75 % de dicha cuantía para los
casos en que la caída de la facturación, entendida como volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente
al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para
autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea
superior al 70 %.
En caso de que las operaciones que reciban las transferencias tengan avales
ejecutados de los liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de
circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al
amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, el ICO,
CESCE o CERSA detraerán de la transferencia a realizar los importes necesarios para la
cancelación de la deuda derivada del aval ejecutado. Ello no afectará a la asunción por la
entidad financiera de la reducción del principal que le corresponde.
En todo caso, el abono de las ayudas estará limitado al agotamiento de los fondos
disponibles para el pago de las mismas, fijado en 3.000 millones de euros por el
artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dichas ayudas se imputarán a
la aplicación presupuestaria 27.04.931M.470 «Línea para la renegociación de deuda
financiera COVID con aval del Estado» de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional..
El importe global de transferencias para operaciones con aval gestionado por ICO,
CESCE o CERSA será el siguiente:
– 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO.
– 100 millones de euros para avales gestionados por CESCE.
– 150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.
Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las
propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al
ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su
ejecución en 2021 y 2022.
En 2023, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados.

Solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de
los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Esta
comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el
ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.
De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el ICO, CESCE o CERSA se constituyen como entidades colaboradoras
para que, actuando en nombre y por cuenta de la de la Secretaria General de Tesoro y
Financiación Internacional, entreguen y distribuyan los fondos previamente transferidos,
para lo que se suscribirán los correspondientes convenios previstos en la citada
Ley 38/2003.
CERSA realizará las transferencias a las SGR una vez las operaciones de reducción
de deuda se hayan acordado y la SGR haya pagado a la entidad concedente de la
operación la totalidad del importe de la referida reducción, excepto la parte asumida, en
su caso, por esta.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.