I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-7908)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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Sexto.
El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y
comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de diciembre
de 2022.
ANEXO V
Composición de la Comisión de Control del artículo 12.1 del Real Decretoley 5/2021, de 12 marzo
Primero.
Dentro de los veinte días siguientes a la adopción de este Acuerdo del Consejo de
Ministros, se celebrará la sesión constitutiva de la Comisión de Control del artículo 12.1
del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Segundo.
La composición de la Comisión de Control es la siguiente:
– El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que presidirá la
Comisión.
– Un vocal designado por el Instituto de Crédito Oficial.
– Un vocal designado por CESCE.
– Un vocal designado por CERSA.
– Un vocal designado por la Directora General de Política Económica.
– Un vocal designado por la Asociación Española de Banca.
– Un vocal designado por la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
– Un vocal designado por la Unión de Cooperativas de Crédito.
– Un vocal designado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros.
– Un vocal designado por la Confederación Española de Sociedades de Garantía
Recíproca.
– La Directora del Gabinete Técnico y de Análisis Financiero de la Secretaría
General del Tesoro y Financiación Internacional, que actuará como secretaria, con voz
pero sin voto.
Banco de España podrá designar un observador en la Comisión, que tendrá voz pero
no voto.
ANEXO VI
Información para permitir el seguimiento de la implementación del Código de
Buenas Prácticas

– El número y volumen de las operaciones para las que se ha concedido una
extensión de su plazo de vencimiento, de Acuerdo con lo establecido en el punto 1 del
apartado tercero del Código de Buenas Prácticas, así como su plazo medio antes y
después de esa extensión
– El número, volumen y plazo medio de las operaciones para las que, habiendo sido
solicitada por el deudor una extensión en su plazo de vencimiento, esta ha sido
denegada.

cve: BOE-A-2021-7908
Verificable en https://www.boe.es

El Banco de España remitirá al Presidente y al secretariado de la Comisión a que se
refiere el anexo anterior la información requerida por la Comisión al menos cinco días
antes de cada reunión de la citada Comisión. Esta información se presentará de manera
agregada por entidad y como mínimo, deberá incluir los siguientes elementos: