III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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o de catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre ellos haya que
tener en consideración al año 2020, al 2021 o al 2022.
e) En relación al artículo 20, relativo al pago de las ayudas generales a la
producción de largometrajes sobre proyecto, para los proyectos que resulten
beneficiarios en el año 2020, el primer pago, al que se refiere el párrafo a), será
del 40 % de la ayuda; y el segundo pago, al que se refiere el párrafo b), será
del 30 %. Estos porcentajes relativos al primer y segundo pago de la ayuda
también podrán aplicarse en las convocatorias de los años 2021 y 2022, en
función de las disponibilidades presupuestarias.
f) En relación al artículo 23.1.c) y 23.2.b) relativo a la producción previa
exigible a las empresas solicitantes de las ayudas selectivas, se dispone que los
plazos de seis años, o de doce años en el caso de proyectos de animación, serán
de ocho años, o a catorce en el caso de proyectos de animación, cuando entre
ellos haya que tener en consideración los años 2020, 2021 o 2022.
g) En relación al artículo 33.3.a), relativo a la valoración de la viabilidad del
proyecto basada en la solvencia de las empresas solicitantes de las ayudas para
la producción de cortometrajes sobre proyecto, cuando los plazos establecidos en
las convocatorias para la valoración de este criterio incluyan los años 2020, 2021
o 2022, esos plazos se aumentarán en dos años.»
Cinco.

Se añade una disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Ampliación de plazos para el cumplimiento de
obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas desde
el año 2016.
1. Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a
continuación se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las
películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de
largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de
cortometrajes sobre proyecto concedidas desde el año 2016.
a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto que hayan iniciado el estreno en el
año 2020 o que lo hagan en los años 2021 o 2022, se amplía en diez meses el
plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del
largometraje.
b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la
producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de
cortometrajes sobre proyecto, se amplía en cinco meses el plazo para comunicar
al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y
solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película, cuando dichos
plazos venzan en el año 2021 o 2022.

Seis.

Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas de agilización de las
subvenciones financiables con fondos europeos.
Las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes a
las que se refieren las presentes bases reguladoras son actuaciones susceptibles
de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, y a

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

2. En supuestos especialmente justificados, mediante resolución motivada de
la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, se podrán extender los plazos establecidos en el apartado anterior,
a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas.»