III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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las mismas les serán de aplicación las medidas de agilización previstas en el
capítulo V del título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.»
Siete.

La disposición final tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición final tercera.

Eficacia temporal.

La reserva del crédito anual destinado a los proyectos realizados
exclusivamente por directoras que establece el artículo 17.1 en las ayudas
generales para la producción de largometrajes sobre proyecto se hará efectiva de
la siguiente manera: en la convocatoria que se realice el año 2020 se reservará
el 20 %, en la convocatoria del año 2021 se reservará un mínimo del 25 % y a
partir de la convocatoria del año 2022, se reservará un mínimo del 35 %.»
Ocho.

Se añade el siguiente anexo:
«ANEXO

Baremo para la acreditación del carácter cultural de la obra que se acoja
al incentivo fiscal regulado en el artículo 36.2 de la Ley 27/2014,
de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Puntuación máxima
35

I. A

Contenido Cultural.

18

A.1

Al menos 5 escenas de la producción están ambientadas en España, en otro país del Consejo de Europa, en un país
hispanohablante (entendiendo por tal, y en lo sucesivo, el país donde el español o el castellano es la lengua oficial) o en una
localización fantástica, imaginaria o que no pueda ser determinada.

6

A.2

Al menos un personaje protagonista o principal es español o de otro país del Consejo de Europa, de un país hispanohablante
o de una nacionalidad que no se puede determinar.

3

A.3

Al menos 2 localizaciones representativas y reconocibles como España, sirven como el escenario de una escena cada una.

4

A.4

La trama refleje el patrimonio artístico o cultural, la realidad social o un periodo histórico relevante, así como personajes o
lugares míticos.

4

A.5

El argumento o la historia está inspirado o es una adaptación de una obra existente de ficción o de no-ficción (por ejemplo, un
libro, cómic, película, programa de televisión, ópera, obra de teatro, videojuego).

4

A.6

Diálogo original grabado principalmente en español o en alguna de las lenguas oficiales de España o de otros países del
Espacio Económico Europeo.

8

A.7

Una versión final de la producción estará disponible doblada o subtitulada en español o en otra lengua oficial española.

2

A.8

Que se incluya en la obra lengua de signos españolas reconocidas en España como propias, realizada en España.

1

I. B

Desarrollo de los trabajos de la producción:

B.1

Porcentaje del rodaje principal realizado en España por obra o por capítulo.

9
8

B.1.1 Al menos el 50 %

8

B.1.2 Al menos el 33 %

7

B.1.3 Al menos el 25 %

6

B.1.4 Al menos el 15 % o un mínimo de 2 semanas

5

B.2

Al menos el 50 % de los Efectos Visuales (VFX) o Efectos Especiales Prácticos (SFX) se realizan en España.

4

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

I. Producciones de imagen real (puntuación mínima requerida: 15)