III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

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pondrá fin a la vía administrativa y se notificará a la persona interesada en el plazo
máximo de un mes desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin notificar la
resolución, la solicitud se entenderá estimada.
5. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá revocar el certificado cultural
expedido si se comprueba que finalmente no se cumplen los criterios que
justificaron su otorgamiento bien sea en los procedimientos de obtención del
certificado de nacionalidad o calificación de la producción, cuando dichos
procedimientos deban realizarse, o, en otro caso, en el proceso de comprobación
del cumplimiento de las obligaciones correspondientes que pueda llevarse a
cabo.»
Cuatro. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado del
siguiente modo:
«1. Las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos de la presente
orden que se indican en este apartado, cuando concurran las circunstancias
previstas en los párrafos siguientes, se exigirán del siguiente modo:
a) En relación al artículo 11.1 e) 2.º, relativo a la acreditación de la
financiación exigible mediante contratos formalizados por las empresas
solicitantes de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes
sobre proyecto con empresas de distribución cinematográfica, si el ejercicio
anterior al de la convocatoria es el año 2020, el 2021 o el 2022 la recaudación
mínima exigible a la empresa distribuidora podrá reducirse a la mitad, o bien
referirse al año 2019, a elección de la empresa solicitante.
b) En relación a los artículos 21.1 h) y 30.1 h) relativos a los gastos que
deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del
largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en
los años 2021 o 2022, o bien ya se haya realizado en el año 2020 pero el
reconocimiento del coste se solicite en el año 2021, los gastos serán de, al menos,
el 5 % en el caso de ayudas generales y el 2 % en el caso de ayudas selectivas.
Dicho porcentaje se reducirá hasta el límite mínimo del 3 % en el caso de ayudas
generales y del 1 % en el caso de ayudas selectivas de forma proporcional a la
ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en
las respectivas convocatorias.
La obligación se entenderá asimismo cumplida cuando el citado gasto sea
igual o superior a 300.000 euros.
c) El número de locales de exhibición exigido para el cumplimiento de los
requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en
el año 2020, en el 2021 o en el 2022, se reducirá de la siguiente manera:
1.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 21.1.i) el estreno se
deberá efectuar en 20 locales para largometrajes con un coste reconocido superior
a 2.000.000 euros; en 10 locales para largometrajes con coste igual o inferior
a 2.000.000 euros; en 6 locales para largometrajes con versión original en lenguas
cooficiales distintas del castellano, en 3 de los cuales, al menos, se exhibirán en
su versión original; y en 2 locales para largometrajes de carácter documental.
2.º Respecto a la obligación establecida en el artículo 30.1.i) el estreno se
deberá efectuar en 7 locales, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter
documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales
distintas del castellano.
d) En relación al artículo 18.2, relativo a la valoración de la solvencia de las
empresas solicitantes, los plazos de seis años, o de doce años en el caso de
proyectos de animación, que establece artículo 18.2.b) para la valoración de la
solvencia de la empresa solicitante de las ayudas generales, serán de ocho años,

cve: BOE-A-2021-7949
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Núm. 114