III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57208

«b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una
experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber
producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de
animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que
hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como
productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe
por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá únicamente a una
sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez, una agrupación de
interés económico, y que en el momento de la solicitud de la ayuda ostente la
administración de la agrupación o sea la socia con mayor participación de la
misma.»
Tres.

La disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional primera.
incentivos fiscales.

Certificado cultural para la aplicación de

1. Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en
producciones cinematográficas y series audiovisuales que establece el artículo 36
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras
deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma con competencia en la materia.
2. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.1 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando se trate de la producción de una obra
para la que no se solicite ayuda a la producción, el procedimiento de solicitud y los
requisitos para la obtención del certificado serán los siguientes:
a) La solicitud del certificado cultural se efectuará junto con la del certificado
de nacionalidad a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura
y Deporte, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
b) El certificado se expedirá cuando se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 12.3 de esta orden.
3. En el supuesto de las inversiones a las que se refiere el artículo 36.2 de la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el procedimiento de solicitud y los requisitos
para la obtención del certificado serán los siguientes:

1.º Memoria explicativa que indique cuáles van a ser o han sido los trabajos
realizados y que justifique su adecuación y correspondencia con los criterios
indicados en la solicitud.
2.º Ficha técnico-artística de la producción que vaya a ser o haya sido
rodada en España.
3.º Ficha detallada con el número de días, fechas y lugares de rodaje. Si se
trata de servicios de animación, o efectos visuales, o postproducción, calendario
tentativo de trabajo y lugares donde se realizan dichos trabajos.
4.º Declaración responsable sobre la veracidad de los datos aportados en los
documentos anteriores.
b) El certificado se expedirá cuando se obtenga la puntuación mínima
requerida, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de esta orden.
4. En el ámbito de actuación del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales la resolución por la que se expida o deniegue el certificado cultural

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

a) La solicitud se efectuará a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Cultura y Deporte mediante el modelo normalizado, y junto a ella
deberá aportarse la siguiente documentación: