III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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b) Únicamente podrán acceder a las ayudas aquellos proyectos que hayan
obtenido una puntuación total mínima de 60 puntos.
c) Las ayudas se distribuirán según las siguientes puntuaciones:
1.º
2.º
3.º

Los que obtengan entre 100 y 75 puntos: 100 % de la ayuda solicitada.
Los que obtengan entre 74,99 y 65 puntos: 85 % de la ayuda solicitada.
Los que obtengan entre 64,99 y 60 puntos: 75 % de la ayuda solicitada.

d) Se establecerá una prelación de los proyectos en función de la puntuación
total obtenida por los mismos.
e) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios
proyectos y la dotación disponible en ese momento no sea suficiente para atender
a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por
los proyectos, por este orden, en los criterios a), b), c) y d) del apartado 1.
f) Los proyectos que reuniendo los requisitos para ser beneficiarios de la
ayuda queden excluidos por haberse agotado la dotación, podrán concurrir al
siguiente procedimiento de selección o convocatoria mediante la presentación de
una nueva solicitud, en los que deberán ser sometidos a una nueva valoración.
g) Cuando la dotación disponible no resulte suficiente para cubrir la ayuda
correspondiente al último proyecto, la productora beneficiaria de la misma podrá
optar por aceptar el sobrante o por concurrir al siguiente procedimiento selectivo o
convocatoria de ayudas.»
Dos. El inciso 5.º del párrafo b) y el párrafo c) del artículo 23.1, así como el párrafo
b) del artículo 23.2, quedan redactados del siguiente modo:
«5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación:
Hasta 24 puntos.

«c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en
conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima
sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de
proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje
calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como
productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos
que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se
efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito se referirá
únicamente a una sola empresa productora independiente, que no sea, a su vez,
una agrupación de interés económico, y que en el momento de la solicitud de la
ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la socia con mayor
participación de la misma.»

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de
coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la
incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de
personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de
animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o
nuevo realizador. Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través
de la participación de mujeres en el proyecto, con una reserva de 7 puntos, que
opera como puntuación máxima. Para obtener puntuación por la presencia de
mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será
necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso
de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre
que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo
que deberá reflejarse en los títulos de crédito.»