III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas
copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en
los títulos de crédito.
4.° La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación,
así como de personas becarias o estudiantes en prácticas.
5.° Otros criterios de impacto socioeconómico que se establezcan en la
convocatoria, tales como la elaboración e implantación de planes de igualdad
cuando no resulten obligatorios para la empresa, haber obtenido un distintivo
empresarial en materia de igualdad, o contar con alguna certificación
medioambiental.
2.

La valoración de la solvencia se realizará de la siguiente manera:

a) Se basará en el número de espectadores, volumen de ventas nacionales e
internacionales y participación u obtención de premios en festivales y certámenes
cinematográficos, que se establecerán en las convocatorias, obtenidos por un
largometraje de nacionalidad española que haya sido producido por las empresas
solicitantes y en las condiciones que a continuación se señalan:
1.º La empresa solicitante de la ayuda, aislada o conjuntamente con sus
empresas vinculadas. La vinculación se referirá al momento de inicio de rodaje del
largometraje elegido.
2.º Si la empresa solicitante es una agrupación de interés económico, la
solvencia se referirá únicamente a una sola empresa productora independiente
que no sea, a su vez, una agrupación de interés económico y que en el momento
de la solicitud de la ayuda ostente la administración de la agrupación o sea la
socia con mayor participación de la misma.
3.º El largometraje será a elección de la empresa solicitante, pudiendo,
además, optar por un único largometraje o por un largometraje distinto para cada
aspecto de valoración.

1.º Poseer al menos el 15 % de propiedad la titularidad de la obra en el
momento de obtención del certificado de nacionalidad.
2.º Si el largometraje elegido obtuvo ayuda general sobre proyecto, haber
ejecutado como mínimo el 5 % del presupuesto.
3.º Si el largometraje elegido se produjo mayoritariamente por una
agrupación de interés económico, haber sido socia con mayor participación de la
agrupación o haber ostentado la administración de la misma, en ambos casos, en
la fecha de inicio de rodaje.
3. En función de las disponibilidades presupuestarias se determinará la
cuantía individual de cada ayuda conforme a las siguientes reglas:
a) A cada proyecto se le asignará una puntuación total resultante de sumar la
obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

b) El largometraje elegido deberá haber sido estrenado como primera
ventana de explotación en salas de exhibición cinematográfica en España en los
seis años anteriores al de la convocatoria más, en su caso, hasta la fecha en la
que las ayudas sean convocadas, o bien haber participado en festivales y
certámenes en ese mismo periodo. En el caso de que se trate de una solicitud de
ayuda para un proyecto de animación, el plazo de seis años se elevará a doce. No
obstante, dichos plazos podrán ser excepcionados en los supuestos que se
establezcan en las convocatorias.
c) La participación de la empresa solicitante de la ayuda, aislada o
conjuntamente con sus empresas vinculadas, en la producción del largometraje
elegido podrá ser cualquiera de las siguientes: