III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. (BOE-A-2021-7949)
Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57205

cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas
Cinematográficas y Audiovisuales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.

El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 18. Valoración de los proyectos.
1. La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor
atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas
máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera
pormenorizada en las correspondientes convocatorias:
a)

Relevancia cultural y autoral del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en:

1.º Versión original. Incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en
España como propias de las personas sordas.
2.º Guion original o adaptación de una obra literaria en alguna de las lenguas
oficiales en España.
3.º Trayectoria del director o directora del proyecto. Se valorará:
a’) La participación en festivales así como, en su caso los premios obtenidos.
b’) El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.
c’) Su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.
b) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa
productora-gestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en
el apartado 2: Hasta 18 puntos.
c) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se
basará en:
1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica
en España, con especial atención a la distribución independiente.
2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial
atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en
las lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la
suma total de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de
explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas
on-line y canales televisivos internacionales.
3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación
audiovisual o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para
la explotación en España.
4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnicoartística española.
5.º La titularidad de la obra 100 % de empresas productoras independientes.
6.º Las ayudas públicas nacionales o de programas internacionales
obtenidas por el proyecto.

1.º Su condición de película documental o de animación.
2.º El presupuesto de la película y el gasto realizado o repercutido en
España.
3.° El fomento de la igualdad de género a través de la participación de
mujeres en el proyecto, con una reserva de 8 puntos, que opera como puntuación
máxima. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los
puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación
sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se

cve: BOE-A-2021-7949
Verificable en https://www.boe.es

d) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación:
Hasta 31 puntos. Se basará en: