III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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centrales, y que se gestionen a través del sistema de pagos «a justificar», así como la
aprobación del gasto y la ordenación de los pagos.
Decimosegundo. Delegación de competencias en materia de subvenciones, premios,
becas y ayudas públicas.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, dentro de su
respectivo ámbito de competencias, las facultades relativas a la concesión de premios,
becas, subvenciones y ayudas públicas hasta el límite de 500.000,00 euros, junto con la
aprobación y compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta
de pago, así como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma.
Decimotercero.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la
persona titular de la Secretaría de Estado en los siguientes órganos:
a) El acuerdo de nombramiento y separación de las personas que ostenten las
Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado, en la persona titular de la
Subsecretaría.
b) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
cuantía exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado en quien
ostente la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de la España Global
Decimocuarto.

Delegación de competencias en materia de contratación.

En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración
de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de
Estado:

1.º Las facultades de contratación que correspondan a la persona que ostente la
titularidad de la Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del
Departamento.
2.º La celebración de encargos a medios propios, encomiendas de gestión y
convenios con otras Administraciones Públicas, así como de convenios con
Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas
sujetas al derecho privado.
3.º La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso,
el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
4.º La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas,
realizadas por el sistema de pagos «a justificar», y de anticipo de caja fija, así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas.
b) Se delegan en las personas titulares de las Jefaturas de las Misiones
Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares
conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones

cve: BOE-A-2021-7938
Verificable en https://www.boe.es

a) Se delegan en las personas que ostenten la titularidad de las Direcciones
Generales, dentro del respectivo ámbito de su competencia, para importes inferiores
a 500.000,00 euros: