III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-7938)
Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57091

Noveno. Delegación de competencias en materia de subvenciones, premios, becas y
ayudas públicas.
En materia de subvenciones, premios, becas y ayudas públicas, se delegan en la
persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado la aprobación y
compromiso del gasto y el reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago, así
como cuantas otras actuaciones se deriven de la misma, incluida la expedición y firma de
los documentos contables correspondientes.
Décimo.

Delegación de competencias en materia de recursos humanos.

En materia de recursos humanos, se aprueba la delegación de competencias de la
Secretaría de Estado en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Subsecretaría, el acuerdo de nombramiento y
separación de las personas que ostenten la titularidad de las Subdirecciones Generales
de la Secretaría de Estado.
b) En la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado, la
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta para los altos cargos dependientes de la Secretaría de Estado.
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Cooperación Internacional
Undécimo.

Delegación de competencias en materia de contratación.

En materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y gestión económica, financiera y presupuestaria, en relación a la administración
de los créditos para los gastos del Servicio Presupuestario propio a la Secretaría de
Estado:

1.º Las facultades de contratación que correspondan a la persona titular de la
Secretaría de Estado y no estén atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento.
2.º La celebración de acuerdos, convenios y protocolos con entidades públicas, y
con personas físicas y jurídicas, y la celebración de encargos a medios propios,
encomiendas de gestión y convenios con otras Administraciones Públicas, así como de
convenios con Universidades Públicas, con organismos públicos y con personas físicas o
jurídicas sujetas al derecho privado.
3.º La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso,
el reconocimiento y la propuesta de pago de las obligaciones económicas, así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a los mismos.
4.º La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas,
realizadas por el sistema de anticipo de caja fija y pagos «a justificar», así como la
expedición y firma de los documentos contables correspondientes a las mismas
b) Se delegan en las personas que ostenten las Jefaturas de las Misiones
Diplomáticas o Representaciones Permanentes, Delegaciones y Oficinas Consulares
conforme se definen en la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio
Exterior del Estado, las facultades de contratación en sus respectivas representaciones
relativas a los contratos menores, dentro de los límites autorizados por los servicios

cve: BOE-A-2021-7938
Verificable en https://www.boe.es

a) Se delegan en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de
Estado el ejercicio de las siguientes competencias para importes inferiores a 500.000,00
euros, salvo en los expedientes de gasto con cargo al programa 000X para los que se
delegan con independencia de su cuantía hasta el límite fijado en el apartado Primero
del capítulo I: